Sin avances en la desaparición de Sonia

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

RAMON LEIRO

Los primeros informes de la Policía Nacional no arrojan nuevas luces sobre el caso de la pontevedresa

01 may 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

La Fiscalía de Pontevedra ya tiene sobre la mesa los primeros informes relacionados con la reapertura de la investigación por la desaparición de Sonia Iglesias. Las fuentes consultadas confirmaron que los mismos no arrojan avance alguno sobre la situación de la pontevedresa, quien permanece en paradero desconocido desde el 18 de agosto del 2010.

«No son consistentes», precisaron al respecto. En todo caso, dejaron claro que aún hay pendientes otras pruebas que en el seno del ministerio público supongan un espaldarazo a un investigación que se reabrió a mediados del pasado año y que se visualizó en febrero con la inspección que la Policía Nacional realizó en una vivienda de Mourente vinculada con la familia de Julio Araújo, quien era pareja de Sonia Iglesias en el momento de su desaparición.

Pero es que el resultado de los análisis de las muestras recogidas en este inmueble puede determinar el futuro más inmediato de la causa abierta. Y es que el próximo 15 de mayo, dentro de apenas dos semanas, concluirá el plazo de tres meses que la legislación vigente permite mantener secretas las medidas de investigación tecnológica acordadas en su día por la jueza instructora.

Si bien la propia normativa -la Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica establece- deja entrever la posibilidad de que estas diligencias se prorroguen «por períodos sucesivos de igual duración hasta el plazo máximo de dieciocho meses», también establece que la petición de ampliación debe ser «razonada» y deben subsistir «las causas que motivaron aquella».

De este modo, todo parece apuntar en la dirección de que desde la Fiscalía se esperará a disponer de todos los informes policiales para, «ya con la antelación suficiente», tomar una decisión al respecto. En este punto, y en el caso de que las medidas adoptadas se refieran a intervenciones telefónicas, la policía judicial tendrá que aportar «la transcripción de aquellos pasajes de las conversaciones de las que se deduzcan informaciones relevantes para decidir sobre el mantenimiento de la medida».

La propia ley, en todo caso, permitiría que la instructora, antes de confirmar o rechazar la prórroga, solicite aclaraciones a los investigadores. De este modo, llegado el caso podría llegar a pedir que se le remita «el contenido íntegro de las conversaciones intervenidas».

Posibles diligencias

En todo caso, las fuentes consultadas precisaron que las nuevas diligencias de carácter tecnológico acordadas por la instructora no tienen por qué estar relacionadas necesariamente con conversaciones. Y es que bajo este epígrafe se recogen medidas que van desde la utilización de balizas de seguimiento hasta el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información, pero también registros remotos sobre equipos informáticos.

El establecimiento de estos límites temporales a la hora de autorizar estas actuaciones no tiene más objetivo, según refiere la legislación española, que lograr «un equilibrio entre la necesidad de valerse de estas diligencias para la investigación de los delitos más graves para la sociedad y la importancia de definir unos límites cronológicos que no prolonguen de forma innecesaria la interferencia de los poderes públicos en la privacidad de los ciudadanos afectados por la medida».