Pontevedra retoma la tasa para cobrar un canon a las empresas de telefonía

Serxio Barral Álvarez
Serxio Barral PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

EMILIO MOLDES

Cualquier instalación en el suelo, bajo tierra o en la vía pública tendrá que pagar

28 mar 2018 . Actualizado a las 05:05 h.

El Concello de Pontevedra vuelve a poner sus ojos, desde el punto de vista fiscal, en las operadoras de telefonía que operan en el término municipal de Pontevedra. Pese a que al igual que en otros municipios españoles se aprobó hace casi una década una ordenanza que grava a estas empresas por el uso que hacen del dominio público para mantener su actividad, una sentencia dejó en el aire su aplicación hace algunos años.

La primera vez que Pontevedra trató de cobrar un canon a las compañías de telefonía móvil por las antenas, las redes subterráneas y las redes de cable aéreo que estas despliegan en el término municipal fue en el 2009, con una modificación en el 2010. Sin embargo, la normativa fue objeto de un recurso contencioso-administrativo que las anuló parcialmente en aplicación de la doctrina fijada , posteriormente a su aprobación, por el Tribunal de Justicia Europeo. En consecuencia, se consideró que la ordenanza municipal era «inaplicable».

Sin embargo, esa «amnistía» de facto se va a acabar. Para ello, el Concello enarbola, como solicitó el PSOE y se aprobó en el pleno, otra sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el año 2016 a raíz de un proceso iniciado por el Ayuntamiento de Madrid.

Reformular la normativa

La nueva normativa municipal de Pontevedra tendrá en cuenta ese precedente para reformular los términos por los que se gravará a las empresas de telefonía que obtienen un beneficio económico del uso de espacios públicos, ya sean en tierra, en el subsuelo o volados.

«É o momento oportuno para facelo -señala un documento municipal por el que se inicia la tramitación de la ordenanza-, posto que parecen superadas as reticencias iniciais amosadas no ámbito xudicial. Así, as últimas sentenzas acaídas na materia confirman que, no caso dos titulares dos recursos que ocupan o dominio público local, existe un indubidable aproveitamento relacionado cos servizos prestados a través destes ás operadoras de telefonía móbil».