Condenadas cuatro «mulas» de Internet por una estafa cibernética

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

A una pontevedresa le ingresaron diez mil euros de un crédito que no solicitó

24 feb 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

El 16 de abril de hace ocho años, una pontevedresa vio como le ingresaban en su cuenta diez mil euros derivados de una operación de préstamo que había sido llevada a cabo por un individuo que no fue identificado. Automáticamente, se realizaron cuatro transferencias simultáneas de 1.200 euros a otras tantas cuentas de cuatro personas, mientras que el resto del dinero del préstamo, según se desprende de la sentencia de la Audiencia, se volatilizó.

Ese mismo día, las cuatro mulas -nombre por el que se designa a quien participa en este tipo de fraudes cibernéticos a cambio de una compensación económica- retiraron seiscientos euros de sus cuentas. Veinticuatro horas más tarde volvieron a repetir la maniobra a pesar de que conocían que «dichas cantidades ingresadas en sus cuentas tenían un origen ilícito».

Esta conducta fue calificada por los tribunales pontevedreses como constitutiva de un delito de estafa informática, por lo que impuso a cada uno de los cuatro acusados seis meses de prisión y el pago de una indemnización de 1.200 euros a favor del banco en el que se suscribió el crédito. Esta entidad, por su parte, anuló el préstamo y los costes cargados inicialmente a la denunciante.

Solo uno de los procesados recurrió la pena, que acaba de ser confirmada por la Audiencia en todos sus extremos. Este argumentó que no fue la persona que abrió la cuenta en la que hicieron la transferencia de 1.200 euros, así como rechazó que fue uno de los individuos que retiró esa cantidad en un cajero automático y sostuvo que desconocía que «se habían extraído de la cuenta de la víctima diez mil euros sin su consentimiento».

Sin embargo, los magistrados capitalinos descartan, uno por uno, todos estos argumentos al considerar «inverosímil» su versión exculpatoria. Entre otras cosas, aludió a que el representante legal del banco remarcó que cuando se abre una cuenta se exige, por un lado, la presentación de documentos originales y, por otro, no se acreditó que el recurrente hubiese perdido en algún momento su documentación.

«Ese actuar que, generalmente, forma parte de un plan más amplio, implica una colaboración que merece la consideración de necesaria, no existiendo duda, atendiendo a esa forma de proceder, que el recurrente era consciente del origen ilícito del dinero habiendo contribuido activamente al despojo a su legítima dueña», concluyen al respecto.