Reconocen el derecho de un sordomudo de 51 años a la pensión de orfandad

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

El TSXG alude a otras circunstancias personales del pontevedrés para remarcar que «le impiden desarrollar en el mercado de trabajo una actividad continuada»

21 ene 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Hace casi tres años, el Instituto Social de la Marina desestimó la solicitud de un pontevedrés que hoy tiene 51 años a percibir la pensión de orfandad «por ser mayor de 25 años y no estar incapacitado para el trabajo» en el momento en el que fallecieron sus padres. La burocracia obvió en esta resolución que el demandante le fue reconocida en 1987 una hipoacusia neurosensorial bilateral, así como padece sordomudez, al igual que otras dolencias, además de que «no sabe leer ni escribir».

Ahora esta decisión ha sido revocada por los tribunales que han declarado el derecho de este pontevedrés a percibir este subsidio. Inicialmente, lo hizo el Juzgado de lo Social número uno de la ciudad del Lérez, pero su sentencia fue recurrida por la Administración. Sin embargo, esta ha visto como el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestima su recurso de suplicación, aunque deja abierta la puerta a un recurso de casación para unificación de doctrina.

El TSXG centró el debate en el hecho de «si las dolencias que la parte presenta son suficientes para entender que está en situación de incapacidad permanente absoluta como requisito de acceso a la pensión de orfandad sin límite de edad». Y la respuesta a la que llegan los magistrados coruñeses es la que esgrimió el abogado del pontevedrés, de tal modo que, recogiendo lo afirmado por la sentencia del Juzgado de lo Social, remarcan que «las dolencias que presenta el demandante tienen entidad suficiente para considerar una especial dificultad para el acceso y permanencia en el mercado de trabajo».

Tales dolencias, señala el TSXG, «han de ser puestas en relación con las circunstancias del actor, falta de formación, no sabe leer ni escribir», por lo que «las limitaciones de comunicación que el actor presenta fruto de su sordomudez, unidas a los restantes padecimientos y puestos en relación con la falta de formación básica (...) le impiden desarrollar en el mercado de trabajo una actividad continuada y con un rendimiento suficiente».

Un subsidio al que se puede acceder en caso de incapacidad permanente

La normativa establece que tendrán derecho a esta pensión los hijos que «sean menores de 21 años o estén incapacitados para el trabajo» en el momento de fallecer los progenitores y estos «se encontrasen en alta o en situación asimilada al alta» en la Seguridad Social. Un Real Decreto ahonda en la cuestión matizando que podrán beneficiarse de este subsidio aquellos que «tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez». En este punto, la jueza del Social de Pontevedra matizó que percibir esta prestación no es incompatible con «que de forma esporádica haya trabajado siempre en empresas que emplean a trabajadores con graves discapacidades, como es el caso de la ONCE».