El Sergas indemnizará a una mujer tras quedarse casi ciega por un tratamiento
PONTEVEDRA CIUDAD
El Consello Consultivo afirma que la paciente del Chop sufrió una deficiente atención
16 dic 2017 . Actualizado a las 05:00 h.Un tratamiento prolongado para el lupus que padece acabó por dejarla casi ciega. El Consello Consultivo de Galicia acaba de publicar un dictamen en el que da la razón a una mujer, nacida en 1966, que presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Servizo Galego de Saúde (Sergas).
La paciente, que fue atendida en varios servicios del Complexo Hospitalario Universitario de Pontevedra (Chop), fue diagnosticada en marzo de 1997 de lupus eritematoso sistémico. Desde el servicio de Reumatología se le dio un tratamiento con Resochin, un medicamento que tenía que tomar -un compromido diario- de forma indefinida. Once años después, en febrero del 2008, el informe del mismo facultativo establecía que la mujer seguía tomando cloroquina «pero sin controles adecuados». Entonces, se suspendió definitivamente el tratamiento con Resochin y a su lupus se añadía otro diagnóstico: maculopatía bilateral, secundaria a cloroquina.
La maculopatía es una enfermedad que afecta a la mácula (la parte central de la retina), generando pérdida de visión central. No produce ceguera absoluta, pero sí incapacidad para la lectura y ver nítidamente los objetos. El Consello Consultivo concluye que resulta procedente declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria y fijar la cuantía de la indemnización correspondiente. La interesada reclama un total de 180.000 euros, «sen especificar que criterios utilizou para fixar tal suma».
¿Por qué falla a favor de la paciente? El órgano consultivo afirma que no se pusieron a disposición de la mujer los medios adecuados a sus necesidades. «Como consecuencia da prestación dun servizo público, se acaba producindo un dano que a dodente non ten o deber de soportar, e, polo tanto, é imputable á Administración», sostiene.
Añade que, tras el diagnóstico de lupus en 1997, el hecho del prolongado tiempo de tratamiento hacía necesario extremar el seguimiento de su evolución con controles oftalmológicos. En concreto, las recomendaciones científicas recogen la realización de campos visuales automatizados. Alude a que los efectos adversos se producen por una pauta ininterrumpida en tratamientos largos con efectos acumulativos, por lo que el Consello considera que se debería haber extremado el control oftalmológico de la paciente con revisiones periódicas y la práctica de pruebas específicas. En ese sentido, subraya que en el seguimiento oftalmológico figuran solo dos apuntes en los años 2003 y 2005 y no es hasta febrero del 2008 cuando se le realiza a la mujer la primera prueba de campo visual, donde se diagnostica la «maculopatía de ojo de buey». Por tanto, concluye que la paciente «non recibiu a garantía de medios esixibles, polo que se produciu entón unha deficiente praxe médica».