La modificación procrematorios del PXOM, enterrada

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

MONICA IRAGO

El TSXG da la razón a la plataforma vecinal y revoca la norma por no contar con evaluación ambiental

23 nov 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de anular la modificación puntual del PXOM de Pontevedra para establecer y regular el uso de crematorios. De este modo, la resolución, que es recurrible ante el Tribunal Supremo, da la razón a la Plataforma Crematorios Non.

Echando mano de sentencias alusivas a los planes generales de Vigo y de Teo, el TSXG refiere que «se trata de una actividad contaminante», puesto que así lo recoge la Ley de calidad del aire y el decreto por el que se regula la evaluación de incidencia ambiental. Además, se afirma que «la posible incidencia sobre el medio ambiente es evidente que sea mayor cuando se presente un proyecto para un crematorio y haya de analizarse si se aprueba» el mismo.

De este modo, revoca la norma por no contar con evaluación ambiental estratégica. La modificación puntual del PXOM fue aprobada por el Concello de Pontevedra a finales del 2014 después de que la Xunta hubiese eximido de este trámite al documento. Ahora el alto tribunal gallego considera que sí debió someterse a tal evaluación.

El fallo fue recibido con alegría entre los miembros de la plataforma, toda vez que recordaron que llevan más de cuatro años luchando. En ocasiones, incluso, «aguantando lo que no está escrito y sin que la gente comprenda que es una industria contaminante».