¿Qué se puede hacer y qué no en Santa Clara?

María Hermida
maría hermida PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

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La protección que tiene el edificio y el entorno y su calificación urbanística marcan las pautas a seguir

29 sep 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

La marcha de las monjas de Santa Clara ha provocado una lluvia de ideas sobre el futuro del convento y su amplio entorno verde.

El alcalde, Fernández Lores, fue el primero en señalar que al Ayuntamiento le interesa ese espacio, sobre todo la zona verde, dado que podría ser un nuevo pulmón para la ciudad. El vicario, es decir, el portavoz del Arzobispado en Pontevedra, Calixto Cobo, también ha expresado en voz alta su deseo para Santa Clara: «Prefiero que tenga un uso religioso», dijo. Mientras tanto, las Clarisas, propietarias del inmueble, dicen que todo está demasiado reciente y que habrá que esperar, pero de momento no ven con buenos ojos la propuesta municipal. ¿Qué dicen los pontevedreses? No es difícil escucharles hablar de este asunto estos días a pie de calle. Hay, lógicamente, opiniones para todos los gustos. Pero existe una frase que se repite entre los vecinos: «Ahí quedaría muy bien un hotel», dicen. ¿Podría albergar un hotel Santa Clara? Nada mejor que explicar qué protección tiene y con qué calificación urbanística cuenta para poner negro sobre blanco.

¿Se trata de un edificio y un entorno protegido?

Por supuesto que sí. El convento y su finca, incluso el muro que colinda con la plaza de Barcelos, cuentan con una protección monumental integral, cuya definición queda clara en la Lei de Patrimonio Cultural de Galicia. Esto implica que absolutamente cualquier obra que se quiera hacer en el inmueble o su zona verde tiene que contar con la autorización de la Consellería de Cultura. Por ejemplo, algo que podría parecer tan simple como abrir un hueco en el muro de la finca del convento para que los ciudadanos pudiesen visitar la huerta tendría que contar con permiso autonómico -además, obviamente, de tener que autorizarlo las Clarisas-. Al tratarse de una protección integral, lo más probable es que cualquier obra que se haga requiera reponer todo conforme está. Es decir, si se necesita rehabilitar la madera, posiblemente no pueda utilizarse ningún otro material.

¿Es un BIC, un Ben de Interese Cultural?

No, no lo es. Se inició el expediente pero no se remató. Eso no influye para que se trate de un inmueble protegido. Lo que haría la declaración BIC es proteger también el entorno. Precisamente, fue por eso por lo que no se aprobó. Y es que en su día la Xunta proponía un ámbito de protección que al Concello no le convencía, porque quedaba una zona amplia bajo la influencia del BIC. Por ejemplo, dentro de ese área protegida quedaban todos los edificios de la plaza de Barcelos, donde si se llegaba a aprobar el BIC tendrían que pedir permiso a la Xunta para hacer cualquier obra en los inmuebles. Por eso el Concello no aceptó. Con la nueva ley de Patrimonio parece que sería más fácil aprobar el BIC y que quedase claro qué tipo de obras necesitarían la autorización autonómica y cuáles no.

¿Qué calificación urbanística tienen el convento y la huerta?

El convento tiene una clasificación de equipamientos, es decir, tiene un uso dotacional, pensado para que albergue instituciones públicas o similares. Hasta ahora, y desde hace siglos, tuvo uso religioso. La clasificación urbanística del suelo de Santa Clara se contempla en el plan urbanístico municipal de Pontevedra.

¿Las dueñas, las Clarisas, podrían venderlo y que tuviese un uso privado?

Tal y como está protegido y clasificado en el plan urbanístico es difícil. Pero hay ciertos usos privados que a veces se entienden como dotacionales. Por ejemplo, hospitales privados, albergues, paradores, colegios... El actual parador pontevedrés también está tiene una clasificación urbanística de equipamiento. De todas formas, cualquier obra, da igual que sea grande o pequeña, tendría que visarla la Xunta.

¿Cabría la posibilidad de que albergara un hotel u otro negocio lucrativo?

Sería una tramitación muy compleja. No en vano, además de tratarse de un edificio protegido, habría que hacer una recalificación del suelo. Por lo tanto, la cosa dependería tanto de la Xunta como del Ayuntamiento, que también tendría que estar por la labor de cambiar el uso del terreno.

¿Qué ocurrirá si las Clarisas no custodian el edificio y el entorno y este se empieza a deteriorar?

Las propietarias, las Clarisas, son las responsables del cuidado del inmueble. Pero tanto la Xunta como el Ayuntamiento tienen la obligación de velar por un edificio que está protegido. Seguramente, por tratarse de la Administración más próxima, sería el Concello de Pontevedra el que tuviese que tomar cartas en el asunto. Tendría margen de maniobra. Podría obligar a ejecutar las obras necesarias para evitar daños o incluso ejecutarlas subsidiariamente si las dueñas hacen caso omiso. A la vez, tendría que abrir un expediente.