La justicia avala el derecho del personal de la conserva contratado después de 1994 a cobrar antigüedad

b. c. VILAGARCÍA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

MARTINA MISER

Cinco trabajadoras de Garavilla ganan una demanda por este motivo

11 sep 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Los trabajadores de la conserva contratados después del 1 de enero de 1994 tienen derecho a cobrar el complemento salarial de antigüedad. Así lo ha dictaminado el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra en una sentencia por la que anula el artículo 20.8 del convenio colectivo de este sector, que establece que el complemento salarial de antigüedad solo se aplicará a los trabajadores que estuviesen contratados antes de esa fecha. El fallo se produce a raíz de la demanda de cinco trabajadoras de Conservas Selectas de Galicia (Garavilla) que buscaron el amparo de la justicia al no serle reconocidos, a efectos salariales, los años que trabajaron en la fábrica de Cuca (Vilaxoán), que se integró en Garavilla en el año 2012.

La sentencia tiene una doble vertiente. Por un lado le reconoce a las empleadas todos los años trabajados a pesar de haber encadenado contratos temporales que se sucedían de forma intermitente.

Contratos fraudulentos

«Se trataba de contratos fraudulentos pues, para evitar la consideración de trabajadoras fijas, se interrumpía el contrato durante un período de más de veinte días, y así se pasaron su vida laboral, contratadas como temporales», según explica el abogado Carlos Alonso, de Miguélez&sociados. Cuando cierra Cuca y pasan a formar parte de la plantilla de Garavilla, lo hacen con un contrato indefinido, aunque sin el reconocimiento de la antigüedad real. Ahora, el juzgado de lo Social determina que estas mujeres deben cobrar por la totalidad de los años trabajados, en algunos casos diez más de los que le reconoce la empresa.

Por otra parte, la anulación del artículo 20.8 del convenio colectivo implica que todo el personal que trabaja en el sector de la conserva tiene el mismo derecho a percibir el complemento salarial de antigüedad, independientemente de que hubiera sido contratado antes o después de enero de 1994. «Lo que no es aceptable es que, a partir de determinada fecha, unos generen un plus de antigüedad por cuantía muy superior al que generan otros trabajando el mismo número de años», según consta en el fallo, que cita la jurisprudencia que existe al respecto. En los últimos años se han producido varias sentencias en relación a este asunto, en las que se les daba la razón a los trabajadores. Hace poco más de un año se pronunciaba en términos similares el Juzgado de lo social número 3 de Pontevedra, también a instancias de un trabajador de Conservas Selectas de Galicia que reclamaba el reconocimiento de la antigüedad tras haberse incorporado a la plantilla después de 1994.