Los juzgados de Pontevedra dictan decenas de fallos basados en wasaps

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

CAPOTILLO

La mayor parte de los sentencias se refieren a casos de violencia machista

02 abr 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

«Guarra». «Zorra ». «Tú sí que eres una pu… de mierda». Durante su relación sentimental, Enma, nombre ficticio de esta pontevedresa, sufrió estos insultos y otros por parte del que era su compañero. Fueron todos en mensajes de texto que le fueron remitidos a través del WhatsApp. Ahora constituyen una de las pruebas admitidas durante el procedimiento abierto en los juzgados de A Parda contra su expareja.

Decenas de sentencias condenatorias en Pontevedra recogen como principal prueba de cargo este tipo de mensajes. «Se emplean como indicio, principalmente, en casos de violencia machista», señala un abogado capitalino.

En muchos casos, no solo demuestran la existencia de amenazas, injurias o coacciones, sino que también ponen de manifiesto el incumplimiento de medidas cautelares como las que prohíben a los maltratadores mantener contacto de cualquier tipo con las víctimas. «Xfavor no le digas nada a la guardia civil y solo contéstame xq??? Marisa xq??? Xfavor no le digas nada y contéstame a mi» fue el primero de los diecinueve mensajes que una joven -su identidad se mantiene, también, en el anonimato- recibió en su móvil en apenas cuarenta y cuatro minutos, entre las 5.15 y las 5.59 horas del 13 de octubre del 2013. A esto se sumaron nueve llamadas en once minutos, entre las 5.44 y las 5.55 horas.

Las llamadas y mensajes procedían de su exnovio, quien finalmente fue condenado a un año por quebrantamiento de condena. De nada le sirvió disculparse, también por WhatsApp, al día siguiente: «Hola perdona x llamarte ayer y x wasapearte, pero xfavor no me denuncies otra vez que tampoco te insulté o amenacé, solo necesitaba preguntarse lo del xq de todo y nada más. Te prometo que no lo volveré a hacer más, x eso xfavor no me denuncies, t lo pido de corazón, ya sé que no respeté la orden pero no hice nada malo. Perdóname y no lo volveré a hacer. Gracias».

Si bien las distintas fuentes consultadas coinciden en que es en el ámbito de la violencia machista donde más prolifera el empleo de este tipo de indicios, lo cierto es que es cada vez más común su uso en otro tipo de procedimientos penales. Sin ir más lejos, esta misma semana, el donjuán de Marín, Rodrigo Nogueira Iglesias, y una de sus exparejas se sentaron en el banquillo de los acusados por una supuesta estafa a un establecimiento hotelero de Meaño. Entre las pruebas que esgrimieron las acusaciones, un cruce de mensajes entre, presuntamente, el primero de los acusados y uno de los empresarios víctimas del delito.

Terceras personas

Emplear el término «presuntamente» no es baladí. Y es que una de las cuestiones que suelen argumentar las defensas frente a este tipo de indicios es que, si bien los mensajes pudieron partir del móvil de su cliente, entienden que no se puede demostrar que hubieran sido escritos por este. Tratan de sembrar la duda aludiendo a que el terminal pudo ser utilizado por terceras personas para redactarlos.

No ocurrió así en el caso de Juan Antonio Lusquiños Bustelo, último condenado en la Audiencia de Pontevedra por un asesinato vinculado con la violencia machista. En la sentencia, en la que le impusieron veinte años de prisión, se afirma que «non aceptou de bo grado a ruptura da relación coa vítima e os feitos cometidos tiveron que ver directamente co marco ou círculo das amentadas relación sentimentais pasadas». Para llegar a tal conclusión se alude a que «son significativas, ao respecto, as chamadas telefónicas que o acusado lle fixo á vítima dende un dos seus teléfonos móbiles, o contido dos textos por SMS, e as mensaxes de WhatsApp».

De cualquier modo, no siempre son hombres los condenados. Esta misma semana trascendió el caso de una joven pontevedresa a la que impusieron 375 euros de multa por las injurias que profirió hacia su exnovio en julio de pasado año. Curiosamente, y a diferencia de otros sucesos de similares características, no se trató de mensajes directos remitidos a la víctima, sino que según rcoge la sentencia, «ha utilizado su estado de WhatsApp para escribir mensajes -acompañados por emoticonos alusivos- referidos a su expareja, a sabiendas de que podrían leerlos sus contactos». Su intención no era otra que«atentar contra su dignidad y su propia estimación».