Una sentencia condena a la APLU a ilegalizar un taller en Caldas

Cristina Barral Diéguez
c. barral CALDAS / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

RAMON LEIRO

El fallo ordena dictar en menos de un año «una resolución expresa que habrá de contener una declaración de ilegalizabilidad»

13 dic 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra condena a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) de la Xunta a retomar un expediente urbanístico que en su día había remitido al Concello de Caldas de Reis. El caso, que afecta a una nave industrial destinada a taller de carpintería de madera situada en el lugar de Campelo, en la parroquia de San Clemente de César, se remonta al 2011. El 13 de octubre de ese año la alcaldía había dictado una resolución por la que declaraba la situación «legal fuera de ordenación» de esa nave, una solicitud formulada en base a una disposición transitoria de la Lei sobre Ordenación Urbanística e Protección do Medio Rural de Galicia (Louga).

El fallo judicial conocido ahora, que no es firme, estima el recurso presentado por un particular contra una resolución dictada el 14 de agosto del 2015 por el subdirector de la APLU. En ella se acordaba dar traslado al Concello de Caldas del expediente para que adoptara las medidas necesarias para la protección de la legalidad urbanística en relación con el desarrollo, no autorizado, de una actividad de aserradero/carpintería de madera en la citada nave de San Clemente.

La sentencia condena a la Administración autonómica a retomar aquel expediente y a dictar, dentro del plazo máximo de un año, «una resolución expresa que habrá de contener una declaración de ilegalizabilidad». La magistrada se basa en las conclusiones de un informe de la perito designada por el juzgado, que es contundente a la hora de negarle a la actividad desarrollada en la nave la condición de taller artesanal. Precisamente, el motivo por el que en su día la APLU declinó la competencia en favor del Concello fue que la actividad que se desarrollaba en la nave constituía la de un taller artesanal.

En los fundamentos de derecho se afirma que la parcela sobre la que se encuentra la nave está en una finca que tiene la condición de núcleo rural tradicional. Por lo que solo se permite el uso residencial y como complementario el que guarde relación directa con los tradicionalmente ligados al asentamiento rural.