El Supremo cierra el litigio por las expropiaciones del polígono de A Reigosa

Alfredo López Penide
López Penide PONTE CALDELAS / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

El tribunal avala el justiprecio que estableció en su día el Jurado de Expropiaciones de Galicia

24 feb 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Dos recientes resoluciones judiciales del Supremo, aparentemente, han cerrado el litigio judicial por el pago de las expropiaciones del polígono de A Reigosa, en Ponte Caldelas. El alto tribunal ha avalado el justiprecio establecido en su día por el Jurado de Expropiaciones de Galicia y, por tanto, ha confirmado el fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en contra de Xestur y de la comunidad de montes.

Los recursos de ambas entidades se centraron en el acuerdo del Jurado de Expropiaciones adoptado el 9 de septiembre de 2010 por el que se fijó en 2.350.773 euros el valor de los bienes «expropiados por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Pontevedra para la ejecución del parque empresarial de Reigosa». Se matiza que se trata de una finca clasificada como «suelo urbanizable delimitado».

Desde Xestur se defendió que «el cálculo del valor de los terrenos (...) era erróneo». Así, aportaron un informe pericial que sustentaba la tesis de que el valor en venta del producto inmobiliario susceptible de construirse en los terrenos, así como el importe de los gastos de urbanización y la prima de riesgo aplicada por el Jurado no se corresponderían con la realidad.

Sin embargo, los magistrados del Supremo hacen suyas las tesis de sus homólogos del TSXG para rechazar el recurso de Xestur. Así, se refiere que, «dado que se trata de uno de los pilares sobre los que se asientan sus alegaciones, se debe apuntar que no puede realmente entenderse acreditado que tanto a fecha (de) diciembre del 2006, como incluso durante la primera mitad del año 2007, pudiera percibirse el deterioro que iba a sufrir en años venideros el mercado inmobiliario, resultando además un hecho notorio justamente lo contrario».

De igual modo, se incide en que en el informe del arquitecto «se advierte cierta distorsión ni objetiva ni razonada a la hora de manejar los datos obtenidos por el perito». Los magistrados no entienden «porque en vez de analizar el precio de venta de nave industrial en diciembre de 2006, que es la fecha clave a efectos de valoración, como recuerda el letrado de la Xunta de Galicia, se utilizan los datos resultante del concurso que tuvo lugar en octubre de 2007, como tampoco porque se utilizan los datos de oferta de suelo industrial durante el año 2007 correspondientes a los polígonos de Nantes, Barro-Meis o (el de) O Pousadoiro sin explicarnos las razones que le llevan a utilizarlos como precios testigos. Sobre todo, teniendo en cuenta que «existen disparidades de precio, edificabilidad y tamaño entre las parcelas utilizadas como testigos y la que nos ocupa».

Por otro lado, la Administración autonómica consideró que los gatos de urbanización eran más elevados que los establecidos por el Jurado de Expropiación -11 millones frente a 9,8 millones-. De nuevo, el Supremo no comparte este criterio: «Lo cierto es que las tesis de la parte recurrente no parecen verse respaldadas por el informe realizado por el arquitecto, que en relación a este tema aplica criterios no excesivamente técnicos como redondear la cifra en que estima los costes, y actualiza, retrotrayendo, los gastos de urbanización que obtiene en el 2007 al 2006».

Ya por último, tampoco se comparte que se hubiese tenido que incrementar la prima de riesgo. Y de nuevo se incide en las carencias de los informes presentados en el recurso, de tal modo que el referido a esta cuestión adolece de los cálculos empleados «para alcanzar el índice de actualización», así como tampoco expone «las razones que le han conducido a concluir como equivocado el porcentaje elegido» por el Jurado de Expropiaciones.