Sin noticias del indulto más de un año después de su petición formal

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

Los compromisos políticos y las promesas han quedado en el limbo. Ruiz-Gallardón, dejó entrever que la concesión del indulto era solo cuestión de tiempo, pero su sucesor, Rafael Catalá, optó por mantener las distancias

02 dic 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Tamara y Ana parecen haber solventado su situación, producto de una condena a todas luces desproporcionada, sin necesidad de tener que esperar por el indulto, una medida de gracia que solicitaron formalmente hace más de un año. En este tiempo, las pontevedresas han visto como los compromisos políticos, las promesas, han quedado en una suerte de limbo. Si el anterior titular de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, dejó entrever en más de una ocasión que la concesión del indulto era solo cuestión de tiempo, su sucesor en el cargo, Rafael Catalá, optó por mantener las distancias. Así, el pasado junio, señalaba que «es previsible razonablemente que esas personas condenadas puedan solicitar una revisión de condena y, por lo tanto, se les aplique el nuevo Código, que no lleva consigo la pena de prisión». Y sus palabras resultaron proféticas.

¿Afecta la nueva resolución a la petición de indulto tramitada?

En principio, no. El propio ministerio reconoce que se trata de una medida de gracia de la que se pueden beneficiar «los reos de toda clase de delitos», siempre y cuando exista una sentencia firme. En este caso concreto, la revisión en sí es una nueva resolución condenatoria y, por tanto, susceptible de beneficiarse del indulto solicitado.

¿En qué situación se encuentra esta solicitud?

Es complicado saberlo, ya que es una decisión que debe adoptar el Consejo de Ministros a instancia del titular de la cartera de Justicia. El problema reside en el propio protocolo de tramitación del mismo, ya que se establece que se trata de un procedimiento que tiene que ser resuelto «en el plazo máximo de un año». En este sentido, se remarca que, por un lado, puede «entenderse desestimadas las solicitudes cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo» y, por otro, que la denegación «se comunicará al órgano sentenciador para su traslado a los interesados». Transcurridos ampliamente estos doce meses, en principio, no se habría comunicado ninguna resolución al respecto al juzgado de lo penal que emitió la primera sentencia condenatoria. Asimismo, distintas fuentes consultadas precisaron que este período de tiempo no es estricto, de tal modo que se habrían concedido indultos tiempo después de que, en teoría, hubiesen caducado los distintos plazos.

¿Cuantos tipos de indultos existen?

En la legislación española solo caben dos tipos, el parcial y el total. Este último, según refirieron desde el ministerio, supone la «remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que aún no hubiese cumplido el penado», mientras que el primero comprende el perdón «de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas ellas que aún no hubiese cumplido el penado». En este sentido, también recibe esta denominación cuando la condena se sustituye por una pena inferior que no implique el ingreso en un centro penitenciario.

¿Se puede considerar la revisión de la condena una medida de gracia?

No, aunque a primera vista pudiera parecerlo. La revisión de las condenas impuestas a Tamara y Ana conlleva su adecuación al nuevo ordenamiento penal producto de la reforma que entró en vigor el pasado 1 de julio, mientras que el indulto es una decisión del Gobierno por el que se exime a una persona de cumplir una pena concreta -el afectado sigue siendo considerado culpable a todos los efectos- y, por tanto, no se le cancelan los antecedentes penales.