El gobierno local rechaza un recurso de Ponte Sampaio contra la planta de compost

Serxio Barral Álvarez
Serxio barral PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

Aunque se desestima por un defecto de forma al no constar la entidad promotora, se detalla que el pliego cumple con la ley

14 oct 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El gobierno local de Pontevedra acordó ayer rechazar el recurso de reposición interpuesto contra el proceso iniciado en mayo para alquilar terrenos en los que ubicar la planta de compostaje. El recurso fue presentado en junio por dos personas, según consta en el escrito, en representación de la «Plataforma Residuos Non de Ponte Sampaio».

Como quiera que se constató que dicha plataforma carece de CIF y que ninguna entidad con ese nombre figura en el registro autonómico de asociaciones, desde el Concello se requirió documentación acreditativa de la existencia de tal asociación. El 7 de julio los dos mismos recurrentes presentaron un documento en el que acreditaban que el 30 de junio se registró la «Plataforma en defensa del medio ambiente y contra la instalación de una planta de tratamiento de residuos en A Canicouva», y entre la documentación aportaba se entregaron los estatutos de la misma y el acta fundacional de la «Plataforma en defensa del medio ambiente y contra la instalación de una planta de tratamiento de residuos en Ponte Sampaio».

Así las cosas, ante la «ausencia de requisitos procedimentais imprescindibles» al «non constar acreditada a identidade desa plataforma» por figurar en la documentación hasta tres denominaciones diferentes, los servicios técnicos municipales recomiendan en su informe la inadmisión a trámite «ao non constar validamente constituída consonte a dereito a entidade recorrente e carecer por tanto de personalidade xurídica e capacidade de obrar no intre da interposición do recurso».

Aunque con la inadmisión ya basta para desestimar el recurso, los dos técnicos que firman el escrito -el director general del área de Urbanismo y el secretario municipal- van más allá y especifican que aun sin esos defectos de forma no prosperaría en ningún caso. «Aínda que entraramos a axuizar o fondo do asunto -señalan- procedería tamén o rexeitamento das alegacións formuladas no mesmo ao contar o procedemento previamente ao acordo impugnado con todos os informes preceptivos e dado que o prego dispón de todos os informes favorables que acreditan que non contén cláusulas contrarias ao ordenamento xurídico e axústase á normativa de aplicación».