Desestiman la petición de aumento de indemnización por el derribo de Codeseda

Rocío García Martínez
rocío garcía A ESTRADA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

La casa fue demolida en mayo del 2009 y la familia exigió una indemnización al Concello.
La casa fue demolida en mayo del 2009 y la familia exigió una indemnización al Concello. marcos míguez< / span>

Los propietarios del chalé exigían 253.000 euros de compensación frente a los 63.000 aprobados por el Concello

28 dic 2012 . Actualizado a las 07:00 h.

Una sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha desestimado la demanda contra el Concello de A Estrada presentada por la familia propietaria de la vivienda de Currelos (Codeseda) demolida en el 2009 en cumplimiento de una sentencia firme del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) tras una década de litigio.

La familia reclamaba al Concello 253.286 euros en concepto de responsabilidad patrimonial, ya que la vivienda finalmente declarada ilegal contaba con una licencia municipal, aunque concedida con posterioridad al inicio de las obras de la construcción.

Hace dos años exactos -el 27 de diciembre del 2010- el gobierno local de A Estrada estimó la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por la familia, pero le reconoció únicamente una indemnización por la parte de la obra realizada por el reclamante con posterioridad a la concesión de la licencia municipal y conforme a ella. Esta compensación fue valorada por el arquitecto técnico municipal en 63.425 euros.

Contra este acuerdo, la familia volvió a presentar un recurso considerando la cantidad insuficiente. Una sentencia notificada este mes desestima la demanda, validando el criterio del técnico municipal de que la indemnización debe concederse únicamente por las obras realizadas tras la concesión del permiso municipal. En la discusión sobre el volumen de obra previo a la concesión de la licencia, el juez también hace valer el criterio del arquitecto municipal sobre el informe pericial de otro técnico particular aportado por la familia demandante. En virtud de todo ello, el juez considera que la cantidad reclamada no está justificada. No obstante, el fallo es aún recurrible.