El constructor de los ocho chalés con orden de derribo en Poio asegura ser víctima de tres administraciones

Alfredo López Penide
López Penide POIO / LA VOZ

POIO

Movilización este sábado contra el derribo de los ocho chalés de Poio
Movilización este sábado contra el derribo de los ocho chalés de Poio Ramón Leiro

«Cosa muy distinta es que se me haya condenado injustamente en los tribunales, algo que también puedo probar», sostiene Florencio Cruz Barreiro

07 jun 2021 . Actualizado a las 10:10 h.

El administrador de Vigobarro, la empresa que construyó la urbanización Mar de Tambo en Poio, rompió su silencio para asegurar su inocencia y sostener que es una víctima más de que exista una orden de derribo parcial sobre ocho chalés. «Cosa muy distinta es que se me haya condenado injustamente en los tribunales, algo que también puedo probar», sostiene antes de precisar que fue en 1997 cuando Costas contrató una empresa para realizar el deslinde de todo el termino municipal de Poio.

Añade que en agosto de 1998, el Servicio Provincial de Costas de Pontevedra remitió al Concello de Poio «los planos de la delimitación provisional y la solicitud de suspensión cautelar de otorgamiento de licencias». Un mes después «se acuerda en pleno (...) no suspender el otorgamiento de licencias de obras», por lo que Costas comunica a Gestión de Dominio Público que la «negativa del Ayuntamiento a la suspensión cautelar es contraria a la ley».

Sin embargo, según precisa Florencio Cruz, «casi un año después, la Subdirección General responde que ya no están en plazo para entablar procedimiento legal contra la negativa del Ayuntamiento». Es por ello que este empresario se pregunta «¿cuál era el plazo y por qué no se actuó a tiempo? El mandato de la Ley de Costas es imperativo y no existe ningún plazo». Mantiene que esta Administración hizo «una dejación del deber», lo que, a la postre, determinó que se hubiera otorgado «la licencia, a sabiendas de que no podía hacerlo, para la construcción de la urbanización Mar de Tambo a Vigobarro con graves consecuencias para el constructor».

Compra de la parcela

En este punto, remarca que la compra de la parcela se realizó en diciembre de 1998 «cuando ya se había iniciado la incoación del procedimiento del deslinde y todas las administraciones eran conocedoras del deslinde, pero, sobre todo, el Ayuntamiento, que es el responsable de la paralización de licencias mientras dure el expediente de deslinde». «Todos eran conocedores, menos el constructor, al que jamás se le notificó», remarca al respecto.

Sostiene, asimismo, que «existe un silencio administrativo desde 1999 al 2008, fecha en la que se reconoce los errores en los planos del deslinde provisional, siendo modificados donde el expediente del deslinde obvia los avatares de la rescisión del contrato a Eilá Proyectos y la contratación de una nueva empresa Toponort para la 'adecuación cartográfica y terminación de deslindes'». Y, en paralelo, «se dan todos los parabienes a la construcción de la urbanización sin advertir al constructor, en ningún momento, de que la incoación del expediente de deslinde impide dar licencias de obras y que se tenía que haber anotado el mismo en el Registro de la Propiedad», lamenta Cruz Barreiro.

Reconoce que en el 2001, Costas informó «de que uno de los planos aportados por el constructor invade la servidumbre de protección», una comunicación ante la que le surgen nuevas preguntas para que, según deja entrever, no tiene respuestas: «¿Con qué planos se ha cotejado? ¿Con los erróneos? ¿Por qué no avisó Costas de que la licencia se había otorgado de manera ilegal y llevó a los tribunales al Ayuntamiento para anularla? ¿Por qué la Xunta tampoco lo hizo?».

En julio del 2004, se produce un nuevo escrito de Costas certificando que con fecha 23 de enero del 2002 el técnico del servicio de Costas constata que la cimentación que se realizó a modo de mojón invade cinco metros la servidumbre de protección, «motivo por el cual se retraso esta distancia para cumplir escrupulosamente la legalidad», insiste antes de precisar que fue a comienzos del 2005 cuando se emite el certificado de fin de obra.

Licencia de primera ocupación

En este punto, Florencio Cruz subraya que la licencia de primera ocupación se otorgó en diciembre del 2007 «cuando aún no se había aprobado el deslinde», mientras que en el 2008 «se reconocen los errores cartográficos en los planos y se ha procedido a una edición completa de planos (...) sin salir de nuevo a exposición pública alegando que son de 'pequeña entidad'».

El constructor vuelve a remarcar que nunca se le notificó cuando en el 2010 se saca el expediente completo a trámite de audiencia, por lo que «se me impidió ser parte del procedimiento en defensa de mis derechos e intereses, dejándome en indefensión». De igual modo, sostiene que no se le informó de la aprobación del deslinde, al tiempo que reprocha que la zona donde se ubica Mar de Tambo no se hubiera beneficiado, al igual que otras áreas de Poio, de la rebaja en la servidumbre de protección.

Insiste en que, «a pesar de haber sido multando, con multas millonarias a la empresa Vigobarro, en ningún momento se le notifica el deslinde como es obligación de Costas por ser colindante con el dominio público». En este punto, esgrime un documento de la demarcación de Pontevedra en el que se pude leer que «su finca está afectada por la servidumbre de protección y no es lindante con el dominio público». «¡Si la finca llega a lindar con el mar, cómo se entiende eso», exclama.

Florencia Cruz reconoce que, a fecha de hoy, las multas siguen llegando y la orden de derribo sigue estando vigente. Mantiene que «la ejecución de la restitución de la legalidad queda supeditada a la publicación en el BOE de la Orden Ministerial aprobatoria del deslinde», pero deja claro que, a su juicio, «dicha Orden nunca ha sido publicada, por lo que la APLU incumpliría la ley de seguir adelante con el derribo».

En resumen, está convencido de que, desde el mismo momento que se contrató a la primera empresa que debía realizar el deslinde de Poio  en 1997, «los continuos errores y desatinos, mezclados con el silencio cómplice de las tres administraciones, se ha culpabilizado a la empresa Vigobarro S.L. y a mi persona cuando se puede demostrar que he sido la víctima del mal hacer de todas y cada una de las administraciones intervinientes en el deslinde y no el culpable».

Concluye señalando que desde que se adquirió la parcela en Chancelas, frente a la playa de Ouriceira, se puso en conocimiento a las administraciones del nuevo titular de la finca, al tiempo que carga contra el juez que le condenó.