Ordenan demoler la edificación que levantaron en Poio al quedarse el marido en el paro

Alfredo López Penide
L. Penide POIO / LA VOZ

POIO

RAMON LEIRO

17 mar 2021 . Actualizado a las 19:59 h.

Lo que comenzó siendo un sueño ha terminado convirtiéndose en un quebradero de cabeza para un matrimonio de Poio que ha visto como la Audiencia de Pontevedra desestimaba su recurso contra la sentencia que les condenó a un año de prisión y a pagar una multa de 1.800 euros como autores de un delito urbanístico. La sentencia también ordena la demolición de la estructuro a cuenta de los acusados, unos trabajos que se han valorado en 6.168,53 euros.

Ambos negaron que se tratara de una vivienda o que la edificación tuviera un uso residencial, sino que era un galpón para aperos de labranza. Reconocieron, asimismo, que lo habían equipado con baño para que el marido se pudiera asear tras trabajar la finca.

La mujer sostuvo que las obras las comenzó su marido en torno al 2009 o 2010, cuando se quedó en el paro, aprovechando su experiencia como trabajador de la construcción. Esta misma versión fue la que reiteró el marido, quien añadió que «fue haciendo la obra poco a poco», de tal modo que comenzó por el cierre, continuó por el huerto y, ya por último, levantó la estructura «para guardar las cosas». Añadió que dispone de fincas «por los alrededores y, a veces, tiene que sulfatar, desbrozar», por lo que antes de regresar a casa se ducha.

Sin embargo, los técnicos de la APLU percibieron que se habían empleado una serie de materiales «que podrían catalogarse como nobles». Y es que se trata de una obra realizada en piedra granítica que dispone de carpintería de aluminio con doble acristalamiento y persianas en las ventanas. Asimismo, determinaron que el pavimento interior es de losetas cerámicas, y paredes enfoscadas y pintadas, así como que está equipada con instalación eléctrica y de fontanería. «Dispone de un baño pavimentado y alicatado con losetas cerámicas, con inodoro, lavabo y ducha, equipamientos propios de una construcción que podría ser residencial al constar con un cuarto de baño, chimenea, barbacoa e instalación propia de una cocina».

Sobre suelo rústico

Los tribunales coinciden al reseñar que el matrimonio, sin autorización urbanística de la comunidad autónoma y sin licencia urbanística municipal, edificaron entre los años 2014 y 2017 en San Xoán de Poio. La sentencia aclara que es un inmueble «de planta baja con fachada en tierra granítica y todos los requisitos para ser considerada de carácter residencial», al tiempo que refiere que las obras estaban concluidas cuando el 18 de octubre del 2017 la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) llevó a cabo una inspección.

Se considera acreditado que «el suelo sobre el que las obras se ubican está clasificado como rústico común», así como «no urbanizable, según el Plan General de Ordenación Municipal del Concello de Poio aprobado en julio del 2000. Concluye que «su uso y construcción es incompatible con las características del suelo».