El tanatorio de Poio indemnizará a una funeraria que «perdió» un velatorio

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

POIO

12 dic 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Un juzgado de Pontevedra, concretamente el de Primera Instancia número cuatro, acaba de dictar una sentencia pionera al condenar al tanatorio de Poio a abonar 4.390 euros a la Funeraria San Mauro, que estuvo representada por el letrado Andrés Malvar, del despacho Mareque-Malvar Abogados, por privarle de realizar un velatorio.

Los hechos recogidos en la sentencia, que no es firme, refieren que el pasado febrero la funeraria fue requerida para hacerse cargo de un servicio, de tal modo que el velatorio se tendría que hacer en el tanatorio de Poio. Desde la firma se pusieron en contacto con la sociedad propietaria para reservar una sala, si bien esta «comunica que no tendrá sala hasta el día siguiente».

Informada la familia de esta circunstancia, optan por acudir directamente a la demandada, quien les «dice que solo dispondrán de sala si el sepelio lo realiza Sepelios San Marcos». La familia cede a este requerimiento a fin de garantizar una sala, por lo que Funeraria San Mauro sufrió un perjuicio económico al comprobar como su servicio era rechazado. «Es evidente que cobró los servicios que debiera prestar y cobrar la actora como funeraria primeramente contratada».

La titular del juzgado, en todo caso, entiende que «no hace falta hablar de coacción en sentido literal o entendida la misma como delito», al tiempo que subraya que las declaraciones de todos los familiares del fallecido son coincidentes. Estos testimonios se suman al que prestó un empleado de Sepelios San Marcos, quien reconoció que el tanatorio «tiene su empresa funeraria siempre una sala reservada para sus clientes», así como que había una libre en aquella fecha.

Es por ello que se concluye que, ante esta situación, la familia se ven en la necesidad de cambiar de funeraria para poder realizar el velatorio en Poio. Y, de forma paralela, se ha causado «unos perjuicios evidentes y acreditados por factura» a San Mauro, por los que debe ser indemnizada.

Eso sí, «la naturaleza y la novedad de la cuestión a tratar en esta resolución hacen conveniente la no imposición de las costas procesales a ninguna de las partes».