«Nós non movemos os marcos desa finca para plantar leitugas»

Alfredo López Penide
López Penide POIO / LA VOZ

POIO

RAMON LEIRO

Absueltos dos hermanos de Poio acusados de usurpación

23 jun 2020 . Actualizado a las 08:06 h.

Desde un primero momento siempre han venido defendiendo algo así como que «nós non movemos os marcos desa finca para plantar leitugas» y la Justicia ha terminado por dar la razón a estos dos hermanos de Poio que estaban acusados por la Fiscalía de Pontevedra y la acusación particular de un supuesto delito de usurpación. De este modo, durante el juicio no quedó acreditado que los encausados, entre el 8 y el 15 de enero del 2019, hubieran desplazado un mojón o marco para apropiarse de una porción de terreno en el que plantaron hortalizas con la intención última de incorporar estos terreros a su propiedad.

Esta sentencia, que es firme, confirma la absolución de ambos hermanos de una supuesta usurpación de inmueble de ajena pertenencia en concurso con un delito leve de alteración de términos o lindes. En todo caso, el fallo judicial reconoce que los lindes de la parcela en cuestión fueron alterados, un hecho que impidió que el matrimonio propietario de la parcela pudiese, inicialmente, señalizarla convenientemente.

A la hora de confirmar la sentencia inicial del Juzgado de Instrucción número dos de Pontevedra, la Audiencia Provincial alude, por un lado, a un defecto formal del recurso: «Non pode prosperar en ningún caso, xa que os recorrentes pretenden a revogación dunha sentenza absolutoria e non a nulidade, que sería a petición procedente consonte a lei».

Así, los magistrados de la ciudad del Lérez argumentan esta afirmación en base a jurisprudencia constitucional, pero también del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Al mismo tiempo, aluden a que, si bien el ministerio público se adhirió al recurso de la acusación particular instando, eso sí, la nulidad de la absolución, no identificó los supuestos errores en los que había incurrido la primera de las resoluciones judiciales.

Los testigos

En el recurso de las acusaciones se recoge, por otro lado, la existencia de un testigo que vendría a confirmar su teoría. No obstante, la Audiencia de Pontevedra refiere que, asimismo, compareció en la vista oral una «testemuña que corrobora a tese dos denunciados», de tal modo que se concluye que «a sentenza contra a que se recorre dá conta das razóns polas que non considera probados os feitos ao indicar as distintas versións dadas polos denunciantes e polos denunciados, que hai testemuñas que tamén dan versións distintas dos feitos e, xa que logo, a existencia de dúbidas sobre a titularidade do terreo, o que exclúe un elemento da tipicidade como é o dolo».