El TSXG mantiene en el limbo los núcleos del litoral de Poio

Alfredo López Penide
López PEnide POIO / LA VOZ

POIO

CAPOTILLO

El tribunal descarta reducir de cien a veinte metros el deslinde de Costas en Chancelas y Lourido, así como en Casalvito

14 may 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Los núcleos del litoral de Chancelas y Lourido, así como el rural de Casalvito, todos ellos en el municipio de Poio, permanecerán en una suerte de limbo legal después de que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia haya decidido mantener el deslinde proyectado por Costas. De este modo, el descarta, tal y como mantenían desde el Concello de Poio, reducir de cien a veinte metros la zona de protección.

El dictamen, que es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, supone un jarro de agua fría para los intereses del gobierno local afectando a varias decenas de familias. El Concello de Poio ha venido defendiendo que en estos lugares el grado de consolidación urbanística es superior a los dos tercios, un requisito que consideran suficiente para que se reduzca a veinte metros la franja de protección de Costas.

En su día, se adujo que los técnicos municipales estimaron que dos tercios de los terrenos afectados estaban construidos, lo que inevitablemente tendría que llevara aparejado una menor afectación de Costas. Asimismo, aludieron a que esta Administración había incurrido en un error de interpretación, ya que, según expusieron, son zonas consideradas como suelos urbanos.

Por su parte, los magistrados reconocen que la propia ley permite disminuir el ancho de esta servidumbre «en relación con los núcleos de población que, sin poder acogerse a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas, por no ser suelo calificado como urbano, sí tenían en aquella fecha características propias de él». En todo caso, insisten en que «el planeamiento vigente en el Concello de Poio venía constituido por las normas subsidiarias aprobadas en 1985, que clasificaron las áreas objeto de litis como suelo no urbanizable normal y como suelo no urbanizable de protección paisajística».

En la sentencia se remarca que, a la entrada en vigor de la Ley protección y uso sostenible del litoral, estaba en vigor el PXOM publicado en octubre de 2000, «donde también se pudo recoger la delimitación», así como que cabía la posibilidad de haber modificado las normas subsidiarias o el PXOM «a fin de efectuar la correspondiente delimitación de los núcleos o áreas».

El TSXG pone el acento en la comparecencia de la arquitecta municipal, quien sostienen en su declaración partió de suposiciones, como que todas las parcelas tenían dos mil metros cuadrados, que la superficie destinada a viales y a zonas verdes era un 20 %... y hace el cálculo por referencia a una proporción que no es real entre parcelas edificadas y no edificadas y no partiendo de la superficie de parcelas consolidadas con la superficie total del ámbito, que es lo que exige la normativa, sin que conste que se haya acudido al Catastro», se puede leer en la resolución cuya data es de principios de marzo, apenas unos días antes de que se declarase el estado de alarma por la pandemia de coronavirus.

Condena en costas

Otra cuestión a la que aluden los magistrados del alto tribunal gallego para desestimar la demanda del Concello de Poio, que ha sido condenado a abonar las costas, es que en la documentación que remitió «no constan datos suficientes sobre los servicios urbanísticos en 1988 en esas áreas y el método utilizado para el cálculo del grado de consolidación». En este sentido se incide en que el Ayuntamiento pone en relación el número de parcelas edificables y las existentes cuanto tenía que haber relacionado la suma de las parcelas consolidadas por la edificación en 1988 con la superficie total del ámbito, tras descontar los viales y zonas verdes existentes en dicha fecha».