Absuelto un conductor senegalés por no constar un informe que confirme la falsedad de su carné

Alfredo López Penide
L. penide PONTEVEDRA / LA VOZ

POIO

Los hechos ocurrieron en la autovía que enlaza la carretera de Vilagarcía con la PO-308 en Poio

19 ene 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

El 16 de abril del 2013, la Guardia Civil de Tráfico dio el alto a un Peugeot 405 que circulaba por la autovía que enlaza la carretera de Vilagarcía, PO-531, con la PO-308, en Poio. Los agentes sospecharon del carné que les presentaba el conductor, de nacionalidad senegalesa, por lo que remitieron el documento «al equipo de investigación porque tenían dudas acerca de su autenticidad».

Once meses más tarde, esta persona era condenada a un año y nueve meses de prisión por un delito de falsedad en documento oficial -se consideró que había facilitado sus datos y una fotografía para que elaborasen una carné falso-, así como se le impuso una multa de 3.240 euros por un segundo cargo contra la seguridad vial, ya que se estimó acreditado que no había obtenido nunca el permiso de conducir. En ambos casos, se le consideraba reincidente.

El abogado del senegalés recurrió ante la Audiencia alegando, entre otras cuestiones, que mientras el permiso internacional de Senegal intervenido por los guardias fue expedido en el 2011, el que se sometió a informe pericial figura que lo fue seis años antes. Y las magistradas de la Sección Cuarta le acaban de dar la razón revocando la condena inicial.

La Audiencia de Pontevedra concluye, en este sentido, que «la prueba no es concluyente e inequívoca, pues no consta informe pericial que acredite la falsedad del permiso exhibido por el acusado».