El Juzgado condena a la Xunta a derribar un edificio ilegal en Marín, y critica la «inactividad» de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística
MARÍN
La sentencia advierte del «riesgo de que, de seguir así, se llegue a cumplir el plazo de prescripción de los quince años y haya que volver a empezar de cero», además de ofrecer «una pésima imagen de Galicia»
06 sep 2024 . Actualizado a las 12:33 h.Fuerte reprimenda judicial contra la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) por su «inactividad» en la demolición de un edificio en la playa de Lapamán, en la parroquia de Ardán, en Marín. El magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Pontevedra condenó a la APLU a realizar la ejecución subsidiaria del derribo de la construcción aludida, con su demolición efectiva y completa en el plazo de tres meses desde la notificación de la firmeza de la sentencia, según ha comunicado este viernes el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
El magistrado estimó el recurso interpuesto contra la APLU por un particular, concediendo la autorización judicial de entrar en la parcela para ejecutar la demolición. El Juzgado decretó el permiso para la entrada forzosa en la finca, con la condición de que se haga de día en jornadas laborales, y con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario, «de forma proporcionada», y con el deber de la Xunta de informar al Juzgado del cumplimiento de la sentencia.
En su fallo, el juez afea la conducta del departamento autonómico: «La inactividad de la APLU es en todo punto inexcusable», porque la orden de derribo «se dictó hace más de diez años y el edificio todavía sigue en pie a día de hoy». Se añade que el edificio en cuestión no está habitado y que tampoco se han personado terceros adquirientes de buena fe que pudiesen dificultar la ejecución. «La APLU solo ha tenido que entenderse con un único propietario», añade la sentencia, a la vez que afirma sobre la realización de los trabajos que «no se trata de una demolición parcial (con reconstrucción simultánea), sino de algo más sencillo: la demolición completa del edificio».
En su resolución, el magistrado recuerda que si bien la APLU «ha dado pasos para llevar a efecto la ejecución subsidiaria», no obstante ha actuado «con excesiva lentitud» porque «todavía a día de hoy ni siquiera consta (en este proceso) la contratación de la obra, ni una fecha concreta para su culminación». Ante esta situación, avisa de que «se corre el riesgo de que, de seguir así, se llegue a cumplir el plazo de prescripción de los quince años y haya que volver a empezar de cero».
El jueza añade «el grave atentado al paisaje que causa la edificación, con una tipología, volumen y estética totalmente disonantes en el contexto en el que se halla, en zona de especial valor medioambiental y paisajístico (servidumbre de protección de Costas, suelo rústico protegido), en una playa de gran afluencia turística, transmitiendo una pésima imagen de Galicia». Entiende el magistrado que «la APLU debió haberle atribuido a este asunto la máxima prioridad, conforme a lo dispuesto en su propio plan de inspección». Como no se siguió este criterio, según la sentencia conocida este viernes, la Xunta incurrió «en inactividad inexcusable».
El TSXG recuerda que la sentencia en la que estima el recurso contencioso administrativo en el que se exige la ejecución efectiva de la resolución firme de la APLU del 13 de mayo del 2013 ,que ordenó el derribo, no es firme y cabe recurso. Se precisa que la conformidad a derecho de la resolución de la APLU fue avalada por una sentencia del 24 de enero del 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Pontevedra, que fue confirmada por el TSXG el 29 de octubre del 2014.