Pierde seis puntos del carné en Marín tras facilitar su hermano su identidad al dar positivo

MARÍN

El marinense acaba de ser condenado por cuarta vez por un delito contra la seguridad vial
16 jun 2021 . Actualizado a las 05:00 h.Un vecino de Marín ha visto como la DGT le detraía seis puntos del carné de conducir como autor de una infracción administrativa de conducción con tasas de alcohol superiores a las permitidas. El problema es que él nunca dio positivo y, de hecho, ni siquiera sopló en el control de alcoholemia en el que se detectó la infracción que le ha supuesto esta pérdida de puntos.
Según acaba de confirmar la Audiencia de Pontevedra al ratificar una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número uno de la ciudad del Lérez fue su hermano, reincidente a la hora ser condenado por delitos circulatorios, quien mintió sobre su identidad a los agentes que le dieron el alto facilitando la de su hermano. Ocurrió un minuto antes de la medianoche del 12 de julio del 2019 cuando, al volante de un Renault Mégane, circulaba por la PO-313, carretera que comunica las localidades de Marín y Moaña.
Una patrulla de la Guardia Civil le dio el alto y el ahora acusado facilitó verbalmente a uno de los agentes intervinientes la identidad de su hermano. En aquel momento, el conductor tenía tres condenas previas a sus espaldas por delitos de conducción sin permiso administrativo, de tal modo que la tercera resolución había sido dictada apenas once días antes de ser nuevamente interceptado, por lo que aún estaba pendiente por entonces de su cumplimiento. El tribunal tiene claro que se sitúa al volante del vehículo «a sabiendas de que carecía de la autorización preceptiva para ello».
De este modo, la sentencia, que no es firme, le impone el pago de una multa de 6.480 euros como autor de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin permiso por no haberlo obtenido nunca. A la hora de establecer la pena, se estima que concurre una agravante de reincidencia.
La misma resolución le absuelve, no obstante, de un segundo cargo penal por una supuesta estafa que le imputó, únicamente, su hermano. Precisamente, fue este último quien recurrió ante la Audiencia de Pontevedra buscando la condena del acusado por este delito y, en consecuencia, «interesando que por vía de responsabilidad civil se acuerde la nulidad del boletín de denuncia y del expediente administrativo sancionador seguido ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra».
Sin embargo, la Audiencia desestima las pretensiones del perjudicado al entender que, al amparo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no tendría que haber podido si quiera iniciar acciones penales contra su hermano. En este sentido, se recoge que «tampoco podrán ejercitar acciones penales entre sí (...) los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por adopción o por afinidad, a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros».
Es por ello que se concluye que «no debió permitirse al recurrente, única parte que ejercitó acción penal y formuló acusación por el delito de estafa, el ejercicio de la acción penal en contra de su hermano, encausado y condenado por un delito contra la seguridad vial, al tratarse de un ilícito de naturaleza patrimonial». Eso sí, la Audiencia de Pontevedra deja la puerta abierta a que el damnificado acuda a la jurisdicción Contencioso Administrativa para tratar de anular el expediente sancionador de Tráfico.