El TSXG confirma la demolición de una vivienda vacacional en el vial de playas de Marín

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

MARÍN

RAMON LEIRO

El tribunal determinó que la totalidad de la edificación se levanta sobre suelo en el que no se permite el uso residencial

11 mar 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Aún tiene la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, una vecina de Marín ha visto cómo, por lo pronto, un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pontevedra y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirmaban la resolución de la Axencia Galega de Protección da Legalidade Urbanísitica (APLU) por la que ordenaba demolición de una construcción destina a uso residencial en período estival levantada en el vial de playas.

En recurso, la demandante sostuvo, entre otros argumentos, que esta entidad carecía de competencia para decretar este derribo, así como que la misma tendría que recaer en el Concello de Marín. Y, por otro lado, que «la sencillez de la construcción permite diferenciar la parte de la misma que se encuentra dentro de la servidumbre de protección de aquella otra que se encuentra en competencia del Ayuntamiento», por lo que entiende que una demolición total «sería una extralimitación competencial».

Con respecto a esta última cuestión, reseñó que la construcción tiene una superficie de 78,50 metros cuadrados, de los que solo 29 estarían en la zona de servidumbre y de estos, 23 metros se corresponden con el porche. Es por ello que defendió que «debe conservarse la parte que no invade la servidumbre, advirtiendo que se encuentra en suelo rústico común y que ya ha transcurrido más de seis años desde su ejecución», circunstancias por las que abogó «por una demolición parcial» que consideró factible.

En la resolución se recoge que, inicialmente, se detectó que eran dos construcciones diferenciadas, ambas con uso residencial, las que se ubicaban íntegramente en la servidumbre de protección, si bien, posteriormente, se concluyó que, si bien, «la construcción principal está afectada parcialmente por la servidumbre de protección», la auxiliar «está fuera de la servidumbre de protección, por lo que ha de quedar al margen del expediente».

En todo caso, y empezando por el que aludía a una supuesta falta de competencia por parte de la APLU, todos los argumentos de la recurrente fueron desestimados por el TSXG.

Proporcionalidad del derribo

En cuanto a la proporcionalidad o no de la demolición, el alto tribunal gallego reconoce que «solo una parte de la construcción invade la servidumbre de protección», concretamente un 35 % de la superficie total.

A este respecto, la magistrada pontevedresa concluyó «que se trata de una construcción funcional y estructuralmente única que debe ser valorada como una unidad que resulta destinada a un uso prohibido en servidumbre de protección». Es por ello que desde el Tribunal Superior comparten su criterio al estimar que el derribo de toda la edificación no es desproporcionado.

A este respecto, inciden en que «una cosa es que la demolición parcial resulte posible y otra, bien distinta, es que la misma no resuelva la ilegalidad cometida que es lo que se trata de reponer, ya que no caben usos residenciales en zona de servidumbre de protección sin la preceptiva autorización». Pero es que, además, la parte de la construcción no afectada por esta circunstancia se encuentra «en suelo rústico, en el que tampoco resultan admisibles los usos residenciales».