Condenado un armador ya fallecido por las ventas en B de pescado en Marín

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

MARÍN

Emilio Moldes

El Supremo declara extinguida su responsabilidad penal pero hace recaer la civil en sus herederos

15 jul 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Se dice que la Justicia es lenta. Y en el caso de un armador de la comarca de Marín lo ha sido, pues la sentencia del Supremo confirmando la condena inicial -el alto tribunal declara que no ha lugar al recurso de casación- se ha conocido meses después de que el acusado muriera. Por ello, como no podía ser de otro modo, los magistrados declaran extinguida su responsabilidad penal después de que hubiera sido condenado, por un lado, a un año y dos meses de cárcel, y el pago de una multa de 200.000 euros por un delito contra Hacienda; y, por otro, a un año y tres meses, y sanción de 210.000 euros por un segundo delito fiscal. Además, se le impuso el abono de dos indemnizaciones de 144.952 euros y de 149.723 euros al fisco, cantidades que se corresponden con el dinero que la Agencia Tributaria dejó de ingresar por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Estimaciones

El Supremo consideró acreditado que vendió capturas de pescado a la Sociedad Cooperativa Gallega del Mar San Miguel -que ya fue condenada en un procedimiento previo por ventas en B de pescado- sin reflejarlas en su contabilidad, ni en sus registros de ingresos. De este modo, no declaró a Hacienda unas ventas ocultas que alcanzaron los 393.000 euros en el 2008 y los 378.588 euros en el 2010.

La resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, destaca que «la determinación final de la cuota a partir de bases imponibles fijadas por el sistema de estimación directa, no implicó arbitrariedad alguna por parte de la Agencia Tributaria. Fue la consecuencia de la disponibilidad de documentos aportados por el propio acusado en sus incompletas y defraudatorias declaraciones, así como de la documentación obtenida por los servicios de inspección en las entradas y registros judicialmente autorizados».

Los herederos

Extinguida la responsabilidad penal del acusado, el Supremo determina que, «conforme a lo ya acordado en cuanto a la sucesión procesal de los herederos, la presente resolución contrae sus efectos a la declaración de responsabilidad civil proclamada en la instancia».