El Supremo mantiene los siete años al violador de las galerías de la Rúa do Sol de Marín

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

MARÍN

RAMON LEIRO

El Tribunal, en todo caso, absuelve al acusado de una falta de lesiones que conllevaba una multa

26 jul 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Año y medio después de que la Audiencia de Pontevedra hubiese condenado al senegalés Babacar M. a siete años de prisión por una violación en las galerías de la Rúa do Sol en Marín, el Supremo ha confirmado esta pena de cárcel, así como los veinte mil euros de indemnización. Sin embargo, el tribunal madrileño lo ha absuelto de la falta de lesiones por la que, en primera instancia, le impusieron una multa de 360 euros.

De igual modo, se confirman los cinco años de libertad vigilada que cumplirá una vez cumpla la pena de prisión, así como los doce años de alejamiento de la víctima, período durante el que tampoco podrá mantener ningún tipo de comunicación con ella.

Los hechos por los que ha sido condenado ocurrieron sobre las siete de la mañana del 31 de mayo del 2014 cuando víctima y encausado se encontraban en las galerías de la Rúa do Sol. Aunque esta se negó a mantener relaciones sexuales con él, el acusado, «con la finalidad de satisfacer sus impulsos sexuales», la arrastró por las escaleras, la empujó contra el enrejado, la tiró al suelo y, tras sacarle el pantalón y las bragas, la forzó.

El Supremo, al igual que hizo la Audiencia, confirma que la víctima intentó escapar de su agresor: «No lo consiguió debido a la fuerza ejercida sobre ella por el acusado», recoge la sentencia.

El alto tribunal rechaza el argumento de la defensa de que las relaciones sexuales fueron consentidas. Tras reconocer que, «ciertamente, la prueba de cargo en relación a los hechos se ha centrado en la declaración testifical de la denunciante», los magistrados inciden en que tal declaración fue persistente, «sin motivos que permitan cuestionar su credibilidad subjetiva y ampliamente corroborada».

De igual modo, descartan que puede hablarse de una condena desproporcionada. Por un lado, porque está más cerca del mínimo penal que del máximo y, por otro, por la gravedad de los hechos «en cuanto penetró a la víctima en varias ocasiones».