La Audiencia sentencia el polémico leirapark de Lapamán

Alfredo López Penide
López Penide BUEU / LA VOZ

MARÍN

RAMON LEIRO

Los magistrados ordenan la demolición y ratifican la prisión al constructor

29 ene 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Menos de un año ha tardado la Audiencia de Pontevedra en sentenciar el polémico leirapark levantado en el entorno de la playa de Lapamán. En un fallo declarado firme, al mismo tiempo que ordena su demolición, confirma las penas de prisión -dos años-, inhabilitación -otros tantos- y multas -4.860 euros por un delito contra la ordenación y 2.160 euros por desobediencia- impuestas el pasado abril al constructor Francisco Otero Regueira.

La resolución judicial no abarca, no obstante, la totalidad del inmueble que se levanta en terrenos de Marín, pero con una licencia otorgada en 1992 por el Concello de Bueu. En su lugar, el derribo afecta a las nuevas obras que habría realizado entre el 2011 y 2012, con excepción de un muro de contención. Estas permitieron acondicionar la parcela y la edificación para, de este modo, «utilizarla mejor para desarrollar una actividad de aparcamiento privado abierto al público dentro de la edificación inacabada y en el exterior de la parcela».

Estos trabajos se ejecutaron sin contar con autorización urbanística de la Xunta, así como carecían de licencia municipal, la cual había sido denegada en el 2009. Además, los terrenos estaban calificados como suelo no urbanizable en zona de litoral -hoy en día, sería suelo rústico de protección de Costas- y se ubican en un área afectada por la zona de protección de infraestructuras y que afecta a vías de comunicación. Con respecto al Plan de Ordenación del Litoral, la parcela se integra en el «área de corredor y parte en el área de mejora ambiental y paisajística», sin que pueda, en ningún caso, ser una obra autorizable.

Por otro lado, se incide en que la actividad de aparcamiento privado en dichos terrenos es un uso prohibido por la propia condición de suelo no urbanizable en zona de litoral. En todo caso, tampoco Otero Regueira solicitó autorización alguna al respecto.

Recaudación intervenida

De igual modo, la Audiencia confirma la intervención del montante económico que este aparcamiento pudo rendir entre el 2011 y el 2013. «Obviar el comiso de las ganancias, sería tanto como dar carta de naturaleza a dicha actividad de aparcamiento», se reseña en la sentencia ahora ratificada, al tiempo que se precisa que «para obtener un lucro prohibido de una actividad ilegal debemos impedir que el autor del delito se beneficie de su actividad delictiva».