La Justicia ordena a la Xunta retirar el monte Pituco del Plan de Áreas Empresariais de Galicia

Marcos Gago Otero
marcos gago MARÍN / LA VOZ

MARÍN

RAMON LEIRO

La elevada pendiente y el impacto visual justifican la anulación

26 may 2017 . Actualizado a las 05:05 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha anulado la inclusión del Pornedo en el Plan Sectorial de Ordenación de Áreas Empresariais de Galicia. Este espacio popularmente conocido como monte Pituco, en San Xulián de Marín, no cumple con los requisitos para figurar en este documento sobre la previsión de polígonos a nivel autonómico, según la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). La plataforma vecinal Defende Monte Pituco, promotora del recurso contrario al polígono, mostró su satisfacción por el resultado de esta sentencia y confía en que se vuelva a repetir este fallo en otro recurso pendiente. Este último se interpuso contra la calificación como suelo empresarial de este ámbito dentro del Plan Xeral de Ordenación Municipal de Marín.

En el examen de los argumentos de las partes, los magistrados inciden en la elevada pendiente de los terrenos elegidos en el monte marinense. Más del 43 % de su superficie tiene una pendiente superior al 25 %, lo que equivale a una zona «muy abrupta» y que es desaconsejable para la ubicación de un polígono por los propios criterios del plan autonómico. Otro 28,64 % presenta pendientes que van del 15 al 25 % y con este resultado, los magistrados afirman: «Ciertamente surgen dudas sobre el acierto de la ubicación aprobada, en cuanto a que la decisiva orografía en el caso aquí examinado exigiría una muy detallada justificación».

Esta alta pendiente de los terrenos conlleva un incremento de los costes, dificultades en la urbanización y impactos del medio físico, natural y paisajístico, factores que también tiene en cuenta el Tribunal Superior en su fallo.

Es más, los magistrados, después de valorar los resultados del informe pericial topográfico y otros elementos a tener en cuenta como los propios escritos del Concello de Marín, cuestionan la «razonabilidad» de la opción elegida y señalan que sería necesario una «especial atención en cuanto a la justificación, la cual no cabe entender como razonablemente conseguida». No se acepta tampoco que el plan sectorial apunte hacia un futuro plan parcial para desarrollar el polígono, enfatizando el Tribunal su valoración con las Directrices de Ordenación do Territorio.