La Justicia ordena al Concello que entregue la piscina municipal a Termas de Cuntis

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

CUNTIS

CONCELLO DE CUNTIS

La medida implicaría, a priori, el cese de actividad de la infraestructura

06 feb 2024 . Actualizado a las 11:20 h.

Trece años después de que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra decretase que el Concello de Cuntis debería entregar la piscina municipal y la finca Huerta Rectoral a Termas de Cuntis, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ordenado al gobierno local a que proceda a la inmediata ejecución de esta sentencia. Entre medias, un auto del mismo juzgado de la ciudad del Lérez que había considerado la imposibilidad legal de ejecutar aquella resolución de julio del 2011 y el archivo de la ejecución de su propia decisión, auto que el alto tribunal gallego revoca.

El TSXG sostiene que Termas de Cuntis tiene razón en que «no nos encontramos ante una norma que se haya dictado con posterioridad a la sentencia y que, como consecuencia de la misma, devenga imposible» la entrega a la firma de la finca de Budeón, donde se ubican las piscinas municipales, y la Huerta Rectoral gestionadas desde 1994 por el Concello desde la firma del convenio termal. Es por ello que se entiende que el auto del 2016 lo que hace «es reabrir el debate que se suscitó en el año 2011 y que dio lugar a la sentencia de 29 de julio de 2011 para concluir, como consecuencia de una norma, que, el convenio ya no estaría en vigor y, por tanto, no cabe obligar a la administración local a cumplir con las obligaciones contraídas». Esto provocaría que se obviara el hecho de que «esa obligación ya se estableció previamente por sentencia firme anterior».

Se concluye que, «a los efectos de esta ejecución, es indiferente lo que haya sucedido con el convenio, si se ha adaptado o no a la legislación posterior que le haya podido afectar». Esto es, «lo único relevante son las concretas obligaciones de hacer establecidas por la sentencia como condena a la administración municipal, y no su origen mediato en un convenio».

Los magistrados tienen claro que «no se dan las condiciones para apreciar la imposibilidad legal de ejecución», al tiempo que insisten en que «cuando se dictó la sentencia no había duda de la vigencia y exigibilidad de las obligaciones establecidas en el convenio, y la sentencia concretó las obligaciones que debía cumplir la administración municipal».

Cese de actividad de la piscina

Pero, ¿de qué obligaciones se trata? Aquella sentencia del 2011 fue posteriormente ratificada y declarada firme por el propio TSXG establecía que el Concello de Cuntis procediese a la entrega a Termas de Cuntis, libres de cargas y gravámenes, las fincas de Budeón, lo que implicaría de facto un cese del uso de las piscinas municipales, y Huerta Rectoral, así como a realizar los trámites necesarios para su inscripción en el Registro de la Propiedad. En el caso de este última, los demandantes instaban a que se «requiera al Concello de Cuntis, en la persona del alcalde, y al Arzobispado de Santiago de Compostela para que acudan a la notaría y formalicen la correspondiente escritura pública en la que se proceda a la cancelación de las cargas de la finca».

Ahora el TSXG estima que la ejecución de las medidas debe continuar para conseguir el cumplimiento efectivo de las obligaciones todavía no llevadas a cabo, algo que se tendrá que realizar «en la forma, términos y condiciones que fije el juzgado».