Descartan que una muerte en carretera en Cuntis fuese fruto de un pique

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

CUNTIS

El conductor superviviente de la colisión, condenado a una multa de 3.000 euros

03 oct 2018 . Actualizado a las 07:43 h.

Madrugada del 18 de julio de hace tres años. Carretera que une Cuntis con el Alto da Cruz. Dos coches colisionan. El conductor de uno de ellos, un Renault Clio, sale despedido al no llevar el cinturón de seguridad atravesando el parabrisas y su coche cae sobre él aplastándolo.

En aquel primer momento, la Guardia Civil sospechó que el accidente pudo ser consecuencia de un pique entre ambos conductores, que eran amigos. Y de hecho, los agentes del instituto armado defendieron en el juicio que la persona que iba al volante del segundo vehículo, el pontevedrés Alberto Z. B., era el culpable de haber provocado el siniestro a raíz de que hubiera colisionado por alcance con el vehículo que lo precedía.

Sin embargo, a preguntas del juez del Penal número dos de Pontevedra, los investigadores reconocieron que no habían tenido en cuenta la versión dada por este último y que, por tanto, «non a podían descartar». En la vista oral, este último mantuvo que el fallecido, «tras realizar un adiantamento, perdeu o control do coche, e que entón, para evitar colidir (...), desprazouse á esquerda». Pese a esta maniobra, y siguiendo su relato, no consiguió impedir que ambos turismos terminaran impactando.

Esta versión fue ratificada por un perito de la defensa, cuyo informe «admite como “muy probable” a versión dada polo acusado sobre o accidente».

De este modo, la conclusión del magistrado es que «non é posible determinar cal foi a causa do accidente». Este dictamen implicó que Alberto Z. B. hubiese sido absuelto del delito de homicidio imprudente, pero no le evitó el ser condenado a abonar una multa de tres mil euros por un delito de conducción bajo la influencia del alcohol, cargo que lleva aparejada la privación del derecho a conducir automóviles por un período de dos años. Esta sentencia ha sido confirmada por la Audiencia Provincial.

A la hora de sostener esta imputación, la resolución recoge que «o índice de alcohol por litro de aire expirado dúas horas despois da condución era elevado -0,71 e 0,68 miligramos por litro-, o que claramente denota que, no momento da condución, era aínda máis elevado». De hecho, los testigos confirmaron que esa noche había tenido una cena donde consumió cervezas, chupitos y cubatas: «Bebeu e fíxoo en cantidade importante», refiere la sentencia. En esta se acredita, asimismo, que la víctima también había ingerido alcohol, alcanzando «una taxa moi elevada que case duplica a prevista na lei como delito».