El Defensor del Pueblo requiere a Augas de Galicia un informe por la alerta del Umia

Cristina Barral Diéguez
Cristina Barral CALDAS / LA VOZ

CALDAS DE REIS

CAPOTILLO

El órgano da la razón a la Coordinadora AntiEncoro, que solicitó sin éxito el documento a la Consellería de Medio Ambiente en noviembre del 2018

23 ago 2019 . Actualizado a las 12:52 h.

El Defensor del Pueblo acaba de dar la razón a los opositores al embalse del Umia, en Caldas de Reis. La Coordinadora Antiencoro acudió a este órgano el pasado mes de mayo ante el silencio de la Xunta a una petición relativa al informe especial previsto en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del embalse de Caldas. La DIA regula el programa de seguimiento y vigilancia de la presa y recoge la obligación de emitir un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento. El colectivo vecinal sostiene que el río Umia se encuentra en una situación de excepcionalidad, «ao punto de terse decretado polas autoridades autonómicas o nivel de alerta polo mal estado da auga». Alude a la presencia de cianobacterias y a la eutrofización que desde el 2006 sufre el embalse cada verano. Este 2019 está en estado de alerta desde el 24 de junio.

Ante el silencio de la Consellería de Medio Ambiente, que no contestó a la solicitud, la Coordinadora acudió al Defensor del Pueblo. Ahora este órgano, en un escrito que lleva fecha del 12 de agosto, requiere a Augas de Galicia la elaboración y remisión del informe especial previsto en la DIA del embalse y su suministro a la Coordinadora. El órgano que dirige Francisco Fernández Marugán relata que la Consellería de Medio Ambiente le contestó en su día que el informe corresponde a Augas de Galicia, dependiente de la Consellería de Infraestruturas. El Defensor del Pueblo afirma que Augas de Galicia como órgano sustantivo solo es en parte el único responsable. En este sentido, considera necesario hacer el requerimiento «a la vista de que existen evidencias de que el órgano sustantivo no responde a su solicitud e indicios de que ha podido no elaborar el informe que exige la DIA». Añade que el órgano ambiental «no puede desentenderse del problema y debe intervenir para requerir al órgano sustantivo que actúe conforme a las facultades que le atribuye la ley».

Desde la Coordinadora indicaron que pasado un plazo prudencial y si la Xunta no atiende la resolución del Defensor del Pueblo, formalizará la petición ante el órgano judicial competente. La razón, según señala este viernes en un comunicado, que la omisión de dicho informe «suporía un defecto insubsanable que podería conlevar a nulidade da concesión, por incumprimento de condición esencial».