El TSXG solo reconoce a Caldas el aprovechamiento del caño de la Fonte da Burga de uso público

Cristina Barral Diéguez
cristina barral CALDAS / LA VOZ

CALDAS DE REIS

RAMON LEIRO

La asociación Umia Vivo dice que las pozas no podrán emplear agua termal

22 mar 2017 . Actualizado a las 11:32 h.

Un nuevo auto judicial, conocido ayer, vuelve a poner el foco en el proyecto de las pozas de A Tafona que promueve el Concello de Caldas de Reis. La resolución del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), de fecha 27 de febrero, desestima un recurso de reposición del Ayuntamiento contra un auto anterior sobre el uso de la Fonte da Burga (10 de noviembre del 2016). Contra el nuevo dictamen, que obliga al Concello a pagar las costas procesales, no cabe recurso.

En el auto se afirma que se ordenaba inscribir a favor del Ayuntamiento el derecho de aprovechamiento del caudal para uso público del caño derivado de la arqueta de la Fonte da Burga. Añade que solo sobre ese aspecto había transigido la empresa familiar -Balneario Dávila- que tenía la concesión de las aguas minero-medicinales para su provechamiento en la instalación. «Y que, lógicamente, la sigue manteniendo en su integridad, con independencia de ese otro aprovechamiento público de la fuente, que era perfectamente compatible que conservase el Ayuntamiento, que es lo que realmente ha establecido la sentencia», se dice textualmente.

Para el colectivo Umia Vivo, que difundió la resolución judicial, este escenario pone en evidencia la «falta de viabilidade do proxecto das pozas do alcalde como termais». El auto, subraya, viene a reconocer que el derecho de aprovechamiento que corresponde al Concello es el caño de la Fonte da Burga para uso público. La asociación exigió al Ayuntamiento y a la Diputación que aclaren la tipología de las pozas que están construyendo y el agua que van a suministrar a esas piscinas. Umia Vivo hizo hincapié en que Industria denegó «de forma expresa tanto a construción dun pozo xunto á Fonte da Burga como a construción dun pozo na finca A Tafona». Por tanto, de la captación de agua junto al lavadero -autorizada por Industria el 12 de enero del 2015- saldrá agua calificada como residual y, una vez depurada, perderá sus propiedades termales.