La Audiencia Provincial declara nulo el auto de apertura de juicio oral al alcalde caldense

Cristina Barral Diéguez
cristina barral CALDAS / LA VOZ

CALDAS DE REIS

RAMON LEIRO

Insta a la jueza a dictar una resolución sin «incongruencias»

22 nov 2016 . Actualizado a las 05:35 h.

El alcalde de Caldas de Reis, Juan Manuel Rey (PSOE), sigue sumando pequeñas batallas en la causa judicial por supuesta malversación de caudales públicos vinculada al pago de una multa urbanística que arrastra desde hace varios años. En este caso es un auto de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra que estima la cuestión previa por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la presunción de inocencia presentado por su abogado.

La resolución conocida ayer, que lleva fecha del 18 de noviembre, declara también la nulidad del auto de apertura de juicio oral dictado por la jueza de Caldas «al estar incurso en incongruencia interna». El auto, que es firme, insta a la instructora a dictar una nueva resolución «que no incurra en el vicio indicado». El regidor no quiso hacer ninguna valoración, emplazando a una comparecencia que tendrá lugar esta mañana en el Concello y a la que, previsiblemente, asistirá su letrado.

La resolución de la Audiencia cuestiona el auto dictado por la jueza el 11 de mayo del 2015. La jueza sostiene que Rey mantuvo, con pleno conocimiento por su parte, la práctica irregular ya instaurada anteriormente de abonar con cargo a las arcas municipales las multas coercitivas que se imponían. Así, afirma la instructora, el alcalde ordenó directamente él mismo el pago de una sanción de 1.450 euros el 28 de febrero del 2007 -hecho que no se juzga al haber prescrito-, y realizó a través de un tercero -el entonces alcalde accidental, José Blanco- el pago de otra multa de 600 euros el 8 de septiembre del 2010. También añade que Juan Manuel Rey procedió después a devolver los fondos públicos municipales de ambas sanciones.

La incongruencia del auto, según sostiene la Audiencia, se produce cuando la jueza apunta que «queda como cuestión controvertida determinar si la actuación del alcalde titular fue dolosa y si efectivamente existió o no por su parte control respecto de la actuación del alcalde accidental en el pago de la segunda multa». La Audiencia hace hincapié en que, tras indicar la jueza que existen indicios de delito de malversación de caudales públicos, a continuación subraya que «la cuestión controvertida es la concurrencia del elemento subjetivo del delito, lo cual es un auténtico contrasentido». Ahora la jueza tendrá que dictar un nuevo auto concretando esos indicios, o archivar la causa si no los hay.