Muere su hijo en la cárcel de A Lama el día de Navidad, acude a la Justicia y acaban imponiéndole hasta mil euros de costas

María Hermida
María Hermida PONTEVEDRA / LA VOZ

A LAMA

Un agente, entrando a la cárcel de A Lama, en una imagen de archivo.
Un agente, entrando a la cárcel de A Lama, en una imagen de archivo. GUARDIA CIVIL

La Audiencia Nacional no admite el recurso de la madre y de un hermano de un recluso toxicómano fallecido por presentarlo fuera de plazo, así que no entra en las circunstancias de la muerte, que se produjo por una reacción a distintos tipos de droga

30 mar 2026 . Actualizado a las 16:41 h.

El día de Navidad del año 2017, en la prisión de A Lama falleció un hombre con antecedentes de politoxicomanía. La causa de la muerte fue «una reacción a distintos tipos de drogas», tal y como consta en la autopsia, en la que se encontraron restos de metadona y psicofármacos que el fallecido no tenía pautados. Su madre y su hermano entendieron que este hecho, que estuviese preso y sin embargo siguiese consumiendo sustancias, supuso «un anormal funcionamiento de los servicios públicos» y alegaron que «las autoridades penitenciarias tienen la obligación de impedir la circulación de tóxicos en las prisiones». Fue por ese motivo por el que reclamaron primero al Ministerio del Interior y, al desestimarse su petición, acudieron a la Justicia. Sin embargo, sus pretensiones cayeron en saco roto. Y de qué manera. No solo no se llegó a investigar el fallecimiento, sino que la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional les impone las costas judiciales. Eso sí, abonarán un máximo de mil euros. 

El 27 de noviembre del año 2017, este hombre ingresó en la prisión de A Lama para cumplir una condena de cuatro meses. Pero, el 22 de diciembre del 2017, esta persona fue encontrada inconsciente en su celda en el recuento habitual de cada mañana. Estaba en situación de parada respiratoria. El hombre fue trasladado a enfermería, donde lograron estabilizarlo y donde lo derivaron al hospital de referencia, quedando allí ingresado. Al día siguiente, el interno, en contra del criterio médico, solicitó el alta voluntaria, regresando de esta forma al módulo de enfermería de prisión. En el informe de las urgencias hospitalarias consta que este varón había ingresado con intoxicación medicamentosa, broncoaspiración y parada respiratoria y que se le practicó un test de orina y dio positivo a metadona (que no tenía pautada) y a benzodiacepinas. 

Tras volver a la cárcel, fue ingresado en enfermería de nuevo, donde un médico lo examinó y determinó que no presentaba problemas respiratorios, ya que no se quejaba de dificultad respiratoria y que tampoco tenía alteraciones en el comportamiento. Mientras tanto, en la revisión que se hizo en su celda se fueron encontrando sustancias como quietapina, Rivotril o metadona. Igualmente, ocultas en un bote de tabaco, había más pastillas que el interno no tenía pautadas. El hombre contaba con antecedentes de politoxicomanía (por consumo de cocaína, drogadas de diseño y alcohol), también padecía trastorno por ansiedad, insomnio y TDAH. 

Finalmente, unos días después de ese ingreso hospitalario, el 25 de diciembre del 2017, el hombre fallece en A Lama. Su familia reclamó al Ministerio del Interior, que en el año 2022 contestó desestimando que hubiese lugar a indemnización por los perjuicios ocasionados por la muerte. En esa resolución se indica que no hay nexo entre el fallecimiento y la actuación de los servicios penitenciarios, ya que se realizaron las actividades tendentes al control y revisión de las celdas y demás instalaciones para evitar la circulación de sustancias estupefacientes. De hecho, el Abogado del Estado indicó que desde que esta persona ingresó en la prisión y su muerte se hicieron hasta cuatro registros en su celda habitual. 

A la familia no le convenció esta contestación de la Administración y decidió presentar un recurso contencioso-administrativo, demandando a la Administración General del Estado. La madre y el hermano del fallecido defendieron entonces que los servicios penitenciarios no funcionaron con normalidad, porque su familiar tuvo acceso a sustancias a pesar de estar preso. Y el abogado del Estado, por su parte, no llegó a profundizar ya en las circunstancias de la muerte porque indicó simplemente que el recurso judicial había sido presentado fuera de plazo, concretamente, cita que la resolución del Ministerio del Interior se produjo el día 30 de noviembre del 2022 y el recurso de la familia se registró en marzo del 2023, «habiéndose superado el plazo previsto del artículo 46 der la LJCA». El letrado del Estado añadía que el plazo estaba extinguido aunque la familia pidiese que se suspendiese para que les fuese asignado un abogado del turno de oficio. 

La Audiencia Nacional tenía que debatir entonces si efectivamente estaba fuera de plazo el recurso de la familia y por tanto ya no cabía entrar en el fondo del asunto, o si sí tocaba hacerlo. Se acordó lo primero: «Inadmitir por extemporáneo el recurso contencioso-administrativo». Y, además, le impone a los recurrentes, es decir, a la madre y al hermano del fallecido, el pago de las costas causadas. Eso sí, la Sala decide limitar ese pago a una cifra máxima de mil euros.