La muerte de un joven de 18 años en Pontevedra que la policía atribuyó a un suicidio o a un accidente pudo haber sido un homicidio con un menor implicado
PONTEVEDRA
La Justicia ordena el internamiento cautelar en un centro terapéutico de un adolescente porque, por el momento, no se puede descartar que no haya participado en unos hechos ocurridos en el Gafos a finales de abril
01 oct 2026 . Actualizado a las 16:29 h.El día 28 de abril se produjo en Pontevedra uno de esos sucesos capaz de conmocionar a toda la ciudad. En el río Gafos, a su paso por el centro urbano, se rescató a un joven de 18 años, Jorge Domínguez Santos, que poco después falleció en el hospital. El muchacho estaba en una zona del río donde, en aquel momento, el agua alcanzaba la altura de la rodilla. Junto a él estaba al menos otra persona, un menor de edad. Y también había en la zona otros testigos que escucharon gritos. A la tragedia, desde el minuto cero, se sumó una enorme confusión desde el ámbito policial. Porque, primero, y por cauces oficiales, la Policía Local de Pontevedra comunicó que se había practicado una detención con respecto a este suceso. Concretamente, se trataría del arresto del menor de edad que estaba con el chico muerto. Pero, a las pocas horas, el Cuerpo Nacional de Policía, que se había hecho cargo de la investigación, lo desmentía y decía que no había arrestos. Es más, el propio subdelegado del Gobierno, Abel Losada, señaló que, en base a los resultados de la autopsia, la investigación había descartado la muerte violenta y afirmó: «Revisando as cámaras de viodevixiancia, é unha morte accidental. É dicir, ou ben cae, ou ben precipítase ao río». Pero las cosas han cambiado. Y la Justicia no tiene claro que se pueda descartar que la muerte de Jorge Domínguez no haya sido un homicidio y que además esté implicado el menor de edad citado.
Que la Justicia no descarta la muerte violenta queda claro en un auto publicado por la sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra. En él, se ordena que el menor de edad en cuestión sea internado en un centro terapéutico. Y se insiste en que la muerte pudo tener «un origen tanto accidental como homicida». Luego, se hace un repaso por todo lo ocurrido, lo que permite certificar los vaivenes que fue dando el caso y en qué punto está ahora.
La Audiencia indica que, efectivamente, a las 19.56 horas del 28 de abril, la policía recibió un aviso «de que había aparecido un joven que se había caído al río», comprobando los agentes desplazados hasta la zona que el muchacho presentaba un golpe en el labio, varios en la cabeza y en la frente y una brecha en el codo derecho. Se toma declaración en ese momento a varios testigos, incluido un menor de edad que se encontraba con el fallecido. La policía obtiene después una grabación de imágenes que captan cómo este adolescente menor de 18 años y el joven posteriormente fallecido «juegan a pelearse, levantan puños y se mueven ambos como si estuviesen en un cuadrilátero». En las imágenes se observa también cómo posteriormente el joven malogrado «salta el muro de la pasarela donde ambos se encontraban precipitándose al río Gafos». Las cámaras, sin embargo, y según dice la Justicia, «no permiten observar qué ocurre en la zona del río», siendo el menor el primero que baja al sitio donde se había precipitado el chico, «que al parecer se encontraba aún con vida». Se especifica que el agua en ese punto y ese día «alcanzaba las rodillas de una persona adulta».
Al lugar acuden dotaciones sanitarias, que le practican una RCP al joven pero, finalmente, este muere poco después en el hospital de Pontevedra. Ahí, la Justicia indica, pese a que inicialmente el hecho pudiera aparecer como suicidio /accidente, en el informe forense se dice que la causa inmediata de la muerte es la asfixia mecánica por sumersión. ¿Qué es eso? Así se le llama técnicamente a un ahogamiento. Es decir, que el joven murió ahogado. En el informe se indica también que las lesiones que tenía en la boca, cuello y tórax tienen «características de vitalidad, por tanto, se produjeron en en período perimortem», es decir, que las sufrió en el intervalo de tiempo que abarca el momento de la muerte, los instantes inmediatamente anteriores y el período inmediatamente posterior. En ese mismo informe se dice que no se puede establecer la etiología médico legal accidental sin poder descartar «la intervención de terceras personas en la causa y circunstancias de la muerte». Se abunda en ello diciendo: «Ante la presencia de lesiones traumáticas cuyo origen no queda completamente aclarado por el contexto de los hechos previos a la muerte, no es posible determinar con claridad la etiología médico legal de la muerte pudiendo tener un origen tanto accidental como homicida». El forense concluye finalmente que la causa de la muerte queda «pendiente de investigación».
Por otra parte, hay un escrito del Ministerio Fiscal en el que se hace referencia al informe médico forense y se habla de las lesiones que presentaba el fallecido. Concretamente, se indica que presentaba mordeduras en la mucosa del labio superior.
La Audiencia dice que, a mayores del informe forense que deja abierta todas las posibilidades, lo que dice el fiscal y lo declarado por los testigos, están también las aparentes contradicciones en las que incurrió el menor. Así, él defiende que no hubo discusión ni pelea entre ambos esa tarde, «lo que se contradice con las declaraciones de los testigos, que dicen que escucharon gritos de lo que parecía ser una pelea en la zona del río, y con el contenido del vídeo obrante en las actuaciones en las que se aprecia lo que parece ser un enfrentamiento entre ellos». Por todo ello, la Sala considera que hay que internar en un centro al menor de edad de forma cautelar. Dice que esta medida no afecta ni a su presunción de inocencia ni tampoco supone ninguna decisión sobre el fondo del asunto.
La Audiencia cree que el menor puede fugarse y por eso lo envía a un centro
En realidad, la decisión de internar al menor en un centro no se toma solo por lo ocurrido el día de autos sino por cómo él reaccionó después. La Audiencia indica que, a raíz del fallecimiento, se le impuso al menor la medida cautelar de libertad vigilada hasta que hubiese una sentencia firme sobre lo ocurrido. Tenía obligación de someterse a un programa de resolución de conflictos sin que medie violencia, así como a mantenerse en tratamiento psiquiátrico. Pero no cumplió esas obligaciones impuestas, no siguió el citado programa para aprender a autocontrolarse y regular su ira y ni siquiera acudió a las citas con el psiquiatra. Habida cuenta de la situación, la Justicia acordó detenerlo y, cuando se iba a proceder al arresto, en mayo de este mismo año, el joven se había marchado a Irlanda.
Posteriormente sí se presentó al llamamiento que le hizo la Fiscalía de Menores. Con todo, se aprecia que existe riesgo de fuga. Y, además, se dice que actualmente el menor no permanece estable. De hecho, llegó a estar ingresado en Psiquiatría tras el suceso. Por todo ello, la Audiencia considera necesario, procedente y proporcionado enviarle a un centro terapéutico «sin perjuicio de lo que pueda acordarse una vez avance la investigación»