Doce años de prisión por la brutal paliza que sesgó la vida de Noemí Rodríguez

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

Capotillo

La Audiencia de Pontevedra ratificó el acuerdo de conformidad por el crimen de Estribela

30 nov 2024 . Actualizado a las 13:39 h.

Tras el acuerdo de conformidad alcanzado por las acusaciones y defensa, la Audiencia de Pontevedra condenó a doce años de cárcel al autor del crimen de Estribela como autor de un delito de homicidio. A la hora de establecer esta pena, la sala tuvo en cuenta la concurrencia de la atenuante de drogadicción.

En cuanto a la responsabilidad civil, se establece el pago de una indemnización de noventa mil euros al compañero sentimental de Noemí Rodríguez, con la que convivía, y de 49.419 euros a su madre.

La sentencia establece que, el 22 de mayo del año pasado, el acusado se hallaba en la vivienda okupada por la víctima y su pareja cuando, sobre las cuatro de la madrugada, se inició una discusión que dio paso a un forcejeo, en un principio, entre este último y el ahora condenado. Sin embargo, al abandonar el domicilio el compañero sentimental de la fallecida, se produjo una pelea entre esta y el acusado.

En el transcurso de la misma, «la golpeó repetidamente con un rollo de madera, botellas de cristal y un paraguas, con el propósito de causarle la muerte», recoge la resolución. Tal fue la brutal paliza que recibió Noemí Rodríguez que la sentencia de la Audiencia de Pontevedra refiere cerca de medio centenar de lesiones de distinta índole. Así, además de hematomas por todo el cuerpo, se alude a fracturas en el húmero derecho, en el hueso maxilar superior y en el cráneo, así como a múltiples traumatismos en esta región de la cabeza como a distintas heridas penetrantes en el cuello y cavidad torácica, entre ellas una ocasionada con un objeto penetrante que comienza por detrás del músculo esternocleidomastoideo izquierdo, continúa por detrás de la laringe y por delante del esófago, prosigue entre la bifurcación de la arteria carótida derecha, y sale por detrás del músculo esternocleidomastoideo derecho hasta llegar a la base de la oreja.

La resolución, por otro lado, recoge los argumentos jurídicos en los que se basa la sala de la Audiencia de Pontevedra para no convocar al tribunal del jurado y ratificar el acuerdo de conformidad entre las partes: «La decisión se fundamenta en razones prácticas y de economía y eficacia procesal».