Sentencia pionera en Galicia: condenan a la Xunta a abonar 44.713 euros a un interino cesado por no superar el proceso de estabilización

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

Imagen de archivo del edificio judicial de A Parda
Imagen de archivo del edificio judicial de A Parda CAPOTILLO

El afectado, docente de profesión, encadenó treinta años de contratos temporales

08 nov 2024 . Actualizado a las 21:38 h.

Una sentencia pionera en Galicia. El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha emitido la primera resolución judicial en la que se condena a la Xunta de Galicia a pagar una compensación económica de 44.713 euros a un docente por su cese como personal interino. El afectado desempeñó este puesto durante treinta años, pero no pudo superar las pruebas de un procedimiento de estabilización convocado por la Administración autonómica.

La sentencia recoge que se considera acreditado que el demandante prestó servicios docentes para la Consellería de Educación de manera ininterrumpida, mediante una serie de nombramientos concatenados de personal funcionario temporal —contrataciones sucesivas como interino—, hasta que fue cesado el 31 de agosto de 2023 por no conseguir la plaza.

En el fallo, que es recurrible en apelación, se refiere que el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, le reconoce al pontevedrés el derecho a percibir la compensación que reclama, equivalente a las retribuciones fijas de 20 días por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades.

En este sentido, se afirma que, si bien el cese «se produjo en legal forma, que transcurrido un año volvió a ser nombrado interinamente por la Xunta para un curso completo (2024-2025) y que muy difícilmente podría haber obtenido una indemnización por la excesiva prolongación de sus nombramientos interinos mediante el cauce de la responsabilidad patrimonial (artículo 32 Ley 40/2015)», el citado artículo 2.6 de la Ley 20/2021 «le reconoce ese derecho económico de manera clara e indubitada». El magistrado, a este respecto, añade que dicha ley «es de obligada aplicación, tanto por las Administraciones Públicas concernidas como por los órganos jurisdiccionales que supervisan su actuación».