Le conceden la residencia al no haber nadie para ocupar un puesto en la cocina de un restaurante árabe de Pontevedra
PONTEVEDRA
El TSXG reconoce el derecho de esta ciudadana de Marruecos para que pueda ejercer su profesión junto al Lérez
22 ago 2024 . Actualizado a las 15:07 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia reconoce el derecho de una ciudadana marroquí a que se le conceda la residencia temporal para trabajar en un restaurante árabe-marroquí de Pontevedra como ayudante de cocina la no existir nadie idóneo para ese puesto. La Sala de lo Contencioso-Administrativo reconoce que el hostelero presentó una oferta de empleo «formulada de forma precisa e axustada aos requerimentos do posto de traballo, sen conter requisitos que non teñan relación directa co seu desempeño». Y fue el Servizo Público de Emprego (SEPE) el que promovió el contacto entre el empleador y los demandantes. En tan solo ocho días se presentaron seis candidatos, que fueron descartados por distintos motivos. Según recoge la sentencia, el empresario rechazó cuatro de los seis candidatos por falta de experiencia y conocimientos de cocina árabe, otra persona no estaba localizada y la última, ya estaba trabajando. El hostelero requería en su oferta de trabajo a una persona que pudiese desempeñar la función de cocinera, con especialidad en comida marroquí y que dominase el árabe.
El TSXG desestima el recurso de apelación interpuesto por la Subdelegación del Gobierno contra la sentencia de primera instancia en la que también se le reconocía ese derecho. La Administración le denegó la residencia temporal, pero el hostelero impugnó esa resolución y tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Pontevedra como el alto tribunal gallego le dan la razón.
Los magistrados recogen que la ley permite «a contratación nas ocupacións no cualificadas como de difícil cobertura cando o empregador acredite ante a Oficina de Extranxería a dificultad para cubrir os postos de traballo vacantes con traballadores xa incorporados no mercado laboral interno». Por ello, la sala de los Contencioso-administrativo del TSXG concluye que en este caso se siguió todo el proceso exigido. Se presentó una oferta de «forma precisa e axustada» de los requisitos que hacían falta para el puesto de trabajo y el SEPE facilitó el contacto entre el hostelero y los candidatos. «A certificación achegada de insuficiencia de demandantes de emprego para cubrir o posto de traballo é claramente suficiente para xustificar a inexistencia de candidatos idóneos para a cobertura do posto ofertado, non só porque se seguiron todos e cada un dos pasos que se recollen, senón tamén porque quedou perfectamente acreditada a non idoneidade dos que se presentaron», recoge la sentencia.
E insisten en que ninguno de los seis candidatos fue excluido por razón de idioma, porque, salvo uno, que no fue localizado y no contestó el teléfono y otro, que ya estaba trabajando, los demás se descartaron «por razóns vinculadas á non idoneidade no desempeño da ocupación ofertada». Según consta en el fallo, uno de ellos no tenía experiencia en hostelería; otro era carnicero, un tercero, no tenía conocimientos de cocina, y la cuarta, no era ni cocinera ni sabía nada sobre ese puesto. En la sentencia se recoge un punto más sobre la exigencia de conocer el idioma árabe y que el recurso esgrimía como impugnable. Sin embargo, el TXSG asegura que la Oficina de Emprego no se opuso a ese requisito en el momento de inscribir la oferta, cuando el SEPE tiene la obligación de que no se incluyan peticiones que no tengan que ver con el puesto. En esa línea, la sentencia recalca que «non cabe agora valerse dese condicionante para deducir que a oferta laboral non era idónea por discriminatoria en cano a esixencia do idioma, xa que se así se consideraba, o lóxico é que se incluíse esa advertencia cando se presentou a oferta» e insisten, además, en que es lógico que se exija un nivel medio de árabe, marroquí o francés «por estar en directa relación co obxecto do negocio de hostalaría a explotar».
Además, el TSXG señala que la propuesta está apoyada por el certificado del 15 de agosto de 2023 de inscripción de esta ciudadana marroquí en el Registro Nacional de Artesanía para los artesanos del Reino de Marruecos, en la actividad de cátering. Concluye, por tanto, que «se cumpre co requisito de que a situación nacional de emprego permite a contratación da traballadora para a se se solicitou a autorización».