Condenado por agredir en la pandemia al cliente de una pensión que le reprochó no llevar mascarilla y toser cerca de los fogones donde se preparaba la cena
PONTEVEDRA
El acusado empleó un calcetín con un objeto contundente en su interior y un palo que tenía un clavo sobresaliendo
23 nov 2023 . Actualizado a las 13:10 h.Una multa de 180 euros como autor de un delito leve de lesiones es la pena que ha recaído sobre el cliente de una pensión de Pontevedra tras haber agredido en plena pandemia a otro provocándole, entre otras heridas, un traumatismo craneal.
Los hechos se remontan a la noche del 24 de julio de 2020 después de que el agresor y la víctima hubiesen mantenido una discusión «motivada porque el primero no portaba mascarilla y había tosido cerca de los fogones donde se preparaban la cena». El acusado se ausentó entonces para reaparecer al poco «portando un calcetín con un objeto contundente en su interior y un palo que tenía un clavo sobresaliendo».
De este modo y, con ánimo de menoscabar su integridad física de su interlocutor, le golpeó con ambos objetos provocándole unas lesiones de las que fue atendido en el Servicio Galego de Saúde. Además del traumatismo craneal, la sentencia de la Audiencia de Pontevedra que confirma una anterior del Juzgado de lo Penal número uno refiere que la víctima sufrió una herida contusa frontal izquierda, traumatismo en hombro izquierdo y herida superficial en la axila izquierda, lesiones de las que tardó en curar ocho días. Le restan como secuelas un cicatriz en región frontal de centímetros y medio de longitud en una zona visible y descubierta, y otras dos en el hemitórax izquierdo de 1,5 y dos centímetros, que le suponen un perjuicio estético moderado.
El fallo recoge que el denunciado está diagnosticado de esquizofrenia paranoide de larga duración por la que sigue tratamiento psiquiátrico, habiendo sido modificada judicialmente su capacidad de obrar y encontrándose bajo la tutela de la Funga: «En el momento de los hechos tenía levemente mermadas sus facultades volitivas».
Los magistrados de la Audiencia desestimaron el recurso de la defensa, al tiempo que incidieron en que «el juicio se celebró sin que el recurrente compareciera ni alegara justa causa, por lo que no contamos con una declaración en la que el recurrente negara los hechos por lo que ha sido condenado».
En cuanto a las indemnizaciones, se ha establecido que abone un total de 6.121 euros la víctima, mientras que en el caso del Sergas no se hace mención expresa a cantidad alguna, sino que se señala que deberá pagar «la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia sanitaria prestada al lesionado».