Convence a una menor de Pontevedra de que le pagará 8.000 euros mensuales por su compañía y la abandona en Madrid

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CAPOTILLO

La Audiencia optó por aplicar el Código Penal en vigor en el momento de los hechos, ya que la ley del «solo sí es sí» agravaría la condena

26 sep 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

Le cayeron dos años de prisión por abusar de una menor a la que conoció por internet, pero pudieron ser más si la denominada ley del «solo sí es sí» hubiera estado en vigor en el momento de los hechos. Así, lo reconoce la propia Audiencia de Pontevedra al reseñar que la conducta del acusado se encuadra en los artículos 178 a 180 que son de aplicación a mayores de 16 años, de tal modo que «el engaño ha de quedar incluido en los supuestos de anulación de voluntad por lo que el mismo supone de vicio del consentimiento; de forma que la pena aplicable conforme al artículo 179 iría de cuatro a doce años, superior a la que se ha aplicado».

De este modo, se le impone la pena en función del Código Penal antes de ser reformado por la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual. Eso sí, a la hora de cuantificar la prisión, los magistrados aplicaron una atenuante de dilaciones indebidas por la paralización que sufrió en algunos momentos la instrucción del procedimiento, demoras que no se pueden achacar al encausado.

Este, en cuanto a los hechos considerados acreditados, en el 2015 publicó en el portal Milanuncios un anuncio en el que solicitaba compañía femenina. Le respondió una joven de Pontevedra que estaba a punto de cumplir los 18 años, al tiempo que le facilitó su número de teléfono.

El acusado, días después, contactó con ella solicitándole que le enviase una serie de fotografías, a lo que la menor accedió.

El 5 de agosto del 2015, ambos quedaron en la estación de autobuses de Pontevedra. Tras conversar en el interior del coche del encausado, este último se comprometió a abonarle un sueldo de ocho mil euros al mes para, acto seguirle, desplazarse hasta la zona del puerto donde se produjo un primer acercamiento de carácter sexual.

A su término, la joven le reconoció la edad que tenía, circunstancia que no impidió que siguieran manteniendo el contacto telefónico y que esta le continuara enviando fotos en ropa interior o de distintas partes de su cuerpo. Una semana después mantuvieron relaciones completas en un motel del entorno de Pontevedra.

Posteriormente, a principios de septiembre, la pontevedresa se desplazó a Madrid donde habían quedado para que el acusado le entregara el dinero que habían pactado a cambio de mantener relaciones sexuales. Este no apareció y la pontevedresa quedó desamparada, por lo que llamó al 112 siendo atendida por la Policía local y los servicios sociales al no tener medios para regresar a su domicilio.

La sentencia deja claro que «no consta que se hubiera opuesto a mantener relaciones sexuales», las cuales consintió a cambio de recibir la prestación económica que le había prometido. Sin embargo se remarca que no tuvo «intención, desde que contactó con ella, de entregar la cantidad convenida».