Los avituallamientos ficticios de tabaco a buques en el puerto de Marín

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

A finales de mayo del 2019, la Guardia Civil se incautó de 1.500 cajetillas de tabaco de contrabando en el puerto de Marín
A finales de mayo del 2019, la Guardia Civil se incautó de 1.500 cajetillas de tabaco de contrabando en el puerto de Marín GUARDIA CIVIL

El Supremo redujo las penas impuestas por la Audiencia de Pontevedra a los cuatro acusados, entre ellos dos guardias civiles

15 abr 2023 . Actualizado a las 04:47 h.

A lo largo de varios años, dos agentes de la Guardia Civil destinados al puerto de Marín, José V. B. y Florián R. R., y otros tantos empleados de una empresa cuyo objeto social es el comercio al por mayor de toda clase de productos alimenticios, Juan José T. C. y su hija Eva T. V., idearon un plan para disponer de tabaco y ponerlo en circulación sin satisfacer ninguna clase de arancel o impuesto. De este modo, los cuatro encausados, según ha establecido el Supremo, «intervenían en operaciones comerciales de avituallamiento de buques en las que se servía tabaco procedente de aquellos depósitos fiscales para su consumo por la tripulación de los barcos, operación exenta de aranceles e impuestos».

La sentencia establece que, mientras los trabajadores de la empresa comercial «intervenían en la tramitación de los pedidos, en la entrega física del tabaco y en el cobro de las facturas», los guardias civiles «controlaban la realidad de la entrega y la corrección de los datos que figuraban en la documentación firmando un ‘visto embarcar'».

Con este trasfondo, los magistrados han establecido que los acusados se pusieron de acuerdo para «fingir inexistentes operaciones de avituallamiento». Para ello no tuvieron mejor idea que consignar como supuestos destinatarios de la mercancía determinadas embarcaciones que no lo eran en realidad y que, en muchos casos, ni siquiera se encontraban cerca del puerto de Marín.

En otros casos, optaron por hacer figurar embarcaciones que, incluso, ya habían sido desguazadas en una fecha anterior a la supuesta entrega del tabaco.

En este entramado, los empleados de la compañía alimenticia eran los responsables de generar la «documentación aduanera a conciencia de su inveracidad y, además, por sí mismos o a través de terceros, firmaban como si lo hubieran hecho los armadores de los buques en cuestión». En paralelo, los agentes del instituto armado rubricaban el correspondiente «visto embarcar» simulando que habían comprobado que el tabaco había sido realmente entregado en el barco que figuraba en la documentación, extremo que «no era cierto».

Ventas fuera del circuito legal

Con esta forma de actuar, los cuatro encausados dispusieron de tabaco para «venderlo fuera de los circuitos legales de comercialización de ese género, sin que exista constancia del concreto destino que le dieron», añade la sentencia de la Audiencia de Pontevedra ratificada por el Supremo.

A raíz de estas maquinaciones, el alto tribunal estima que el valor del tabaco objeto de las operaciones inveraces asciende a la cantidad resultante de deducir los 2.237.954 euros el valor del tabaco correspondiente a una serie de aprovisionamientos que se ha demostrado que fueron reales. El motivo es que inicialmente se incluyeron en el cálculo de esta cantidad, si bien posteriormente se demostró que fueron veraces.

A la vista de estos hechos, la Audiencia de Pontevedra impuso a Juan José T. C. y a Eva T. V. seis años y seis meses y multa de 2.237.954 euros por un delito continuado de falsedad en documento oficial en relación de concurso medial con un delito continuado de contrabando de tabaco en la modalidad agravada. En el caso de los guardias José V. B. y Florián R. R., las penas ascendieron a cinco años de cárcel, seis de inhabilitación y multa de 4.800 euros por falsedad en documento oficial cometido por funcionario público en relación de concurso medial con un delito continuado de contrabando.

Los recursos ante el Supremo solo han servido para que este tribunal rebaje las penas de cárcel a los primeros hasta cuatro años y medio, manteniéndose, eso sí, la sanción económica. En el caso de los guardias, estos han sido castigados con cuatro años y nueve meses de cárcel, cuatro años y medio de inhabilitación especial y multa de 3.840 euros. Este nuevo fallo es firme, por lo que no cabe recurso alguno.