Descartan como autoconsumo un alijo de 688 gramos de hachís intervenido en el confinamiento

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

ADRIÁN BAÚLDE

La Audiencia de Pontevedra impuso un año de cárcel al acusado

12 abr 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

«No puedo estar sin fumar porros, no soy persona» fue lo que manifestó Antonio M. M. cuando el pasado enero lo interrogaron en la Audiencia de Pontevedra en relación con una partida de 688,4 gramos de resina de cannabis que le intervinieron durante el confinamiento por la pandemia del coronavirus. En su comparecencia, aseguro que tal cantidad de estupefaciente era para su autoconsumo: «Llevaba la droga, pero no para venderla».

Sin embargo, las magistradas de la sala cuarta de la Audiencia Provincial han descartado tal posibilidad: «Ni siquiera considerando que los hechos ocurrieron durante el confinamiento a causa de la pandemia del covid-19 y que por esas limitaciones de movilidad el acopio para autoconsumo fuera mayor, se puede admitir en relación con tan elevada cantidad de más de medio kilo de resina de cannabis», se recoge en la sentencia que es recurrible ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Para reforzar esta tesis, la resolución alude al valor de mercado y al precio de adquisición de la resina de cannabis —el acusado situó en quinientos euros— y la contrapuso con la capacidad adquisitiva de Antonio M. M. Este, «por toda economía, declaró que antes era pensionista y ahora anda a la chatarra», una situación económica que «no se compadece con una capacidad para tal adquisición con exclusiva finalidad de autoconsumo».

Curiosamente, la misma sala sí acepta el argumento del autoconsumo en relación con la cocaína incautada en este operativo —menos de medio gramo—, «dada su adicción al consumo de estas sustancias y la pequeña dosis que portaba aceptable dentro de un acopio para cinco días». En todo caso, se insiste en que «no puede decirse lo mismo en relación con la resina de cannabis, dada la cantidad de esta sustancia que supera con mucho el acopio para cinco días que manejan las tablas del Instituto Nacional de Toxicología».

De este modo, se le impuso un año de prisión y multa de seis mil euros. La sentencia, asimismo, absolvió a un segundo encausado, cuñado del primero, después de que Antonio M. M. lo exculpase de los hechos imputados. «Frente a esta versión, la acusación no aportó ninguna prueba en base a la que poder afirmar que (...) participaba en esa adquisición de la sustancia o, en todo caso, sabía lo que Antonio iba a buscar y prestó su colaboración».

Control en la AP-9

Los hechos que determinaron que estos dos vecinos de Lugo se sentaran en el banquillo de los acusados tuvieron lugar la tarde del 20 de mayo del 2020. La Guardia Civil había establecido un control preventivo en el entorno del peaje de la autopista AP-9, en el término municipal de Vilaboa, en el marco del cual dieron el alto al Ford Escort en el que se desplazaban en dirección a Pontevedra los sospechosos.

De este modo, «ante la actitud de nerviosismo que mostraron, sobre todo Antonio, los agentes revisaron el vehículo». De este modo, localizaron una que este último intentaba ocultar debajo del asiento del copiloto y en la que portaba siete tabletas con sustancia marrón —resina de cannabis—, así como dos envoltorios con sustancia blanca —cocaína—.

«La resina de cannabis habría alcanzado en el mercado el valor de 3875,69 euros teniendo en cuenta su valor en gramos», aclara la resolución, en la que se confirma que el único condenado, «en el momento de la comisión de los hechos, presentaba alteración en su capacidad volitiva motivada por su dependencia crónica a sustancias de abuso».