Un vecino de Pontevedra accede a una página de contactos y termina siendo extorsionado a través de WhatsApp

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

M.MORALEJO

Un juzgado de Bilbao investiga una trama en la que se han identificado víctimas en cinco ciudades, entre ellas la ciudad del Lérez

17 mar 2023 . Actualizado a las 16:33 h.

A principios de diciembre del 2021, un vecino de la ciudad de Pontevedra accedió a una página web de contactos. No pasó mucho tiempo hasta que comenzó a recibir mensajes de WhatsApp en los que no solo se le exigía abonar un determinada cantidad de dinero, sino que se le advertía de que si no la pagaba «acudirían a su domicilio a cobrarse en persona».

La Policía Nacional de Pontevedra, que emitió un informe al respecto de estos hechos por aquellas fechas, pudo constatar que se habían producido hechos similares en otras ciudades españolas. Ourense, Sevilla, Málaga, Bilbao... De tal modo que ahora, a instancia del Tribunal Supremo, un juzgado de esta última localidad vasca ha asumido la instrucción de la causa judicial abierta.

Por lo pronto, ha trascendido que hay ya una persona identificada, que estaría relacionada con el móvil desde el que se remitieron los mensajes amenazantes y sobre quien pesa una investigación por la comisión de un supuesto delito de extorsión.

En su auto resolviendo una cuestión de competencia, el Supremo clarifica que, por el momento, no se puede hablar de otros delitos. Así, refiere que, en lo relativo al delito de organización criminal, así como la sede o centro de operaciones de la misma, «no están por el momento suficientemente perfilados o definidos, siendo, en principio una mera hipótesis policial».

De este modo, entiende que «no basta una referencia en un atestado policial para constatar la posible existencia del referido delito si no se ha identificado inequívocamente un juzgado y una causa penal concreta cuyo objeto sea dicha organización y sus actividades delictivas».

De igual modo, y a con respecto a la extorsión, se sostiene que no cabe estimar que sea un delito continuado. Así, el auto recoge que «calificándose los hechos como delito de extorsión, resultan implicados o afectados bienes jurídicos eminentemente personales».

Por otro lado, se reconoce que «no estamos ante un único delito de extorsión sino ante tantos delitos como víctimas haya, cometidos en distintos lugares y momentos».

Y en lo que respecta que sea un juzgado de Bilbao el que asuma la instrucción judicial de la totalidad de estas denuncias, el Supremo acude al principio de ubicuidad. Este, explica al respecto, «exige precisamente que siendo varios los lugares en que se sitúan espacialmente algunos de los elementos del delito, la competencia corresponde al que primero haya tenido conocimiento o noticia del mismo, que en este caso es Bilbao donde se denuncian los hechos».

En hechos similares ocurridos en la comarca de Pontevedra, pero en el ámbito de actuación de la Guardia Civil, desde la Comandancia se ha venido insistiendo en no acceder al pago de extorsiones, así como insisten en que se presente la denuncia. Es habitual en estos casos que «los delincuentes confían en el silencio de su víctima para continuar la agresión y a la vez, no eliminar ninguna evidencia por miedo o vergüenza, debido a la especial relevancia de la investigación».