El TSXG rechaza que el Concello de Pontevedra tenga que facilitarle vivienda a un vecino al que demolieron una casa sin licencia

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CAPOTILLO

Los magistrados concluyen que el perjudicado no puede atribuirse derechos por acciones ilícitas

15 mar 2023 . Actualizado a las 13:03 h.

A mediados del pasado año, un vecino de Liborei, en San Vicente de Cerponzóns (Pontevedra), vio como la piqueta reducía a escombro la vivienda que supuestamente se levantó en suelo calificado como rústica y sin licencia. Ahora el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha determinado que el Concello de Pontevedra no tiene que facilitarle un nuevo domicilio.

De este modo, los magistrados responden a un recurso en el que, a grande rasgos, se requería «a la APLU —Axencia de Protección da Legalidade Urbanística— y a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pontevedra, de que a la mayor brevedad procedan a entregarle una vivienda a nuestro patrocinado en el régimen que se prevea legalmente para una situación de desamparo como la presente». En este escrito se esgrimía un auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de la ciudad del Lérez en el que se concluía que «la APLU deberá comunicarle a la mayor brevedad a la Administración competente en materia de servicios sociales la situación en la que quedan las personas ocupantes de la vivienda, para que facilite su realojo inmediato».

Frente a la interpretación que hace la defensa del pontevedrés, los magistrados sostienen que «del referido auto no se desprende la atribución a la parte aquí apelante de ningún derecho subjetivo de disfrute efectivo de nueva vivienda». Es más se incide en que «no puede pretender beneficiarse de esa posición para obtener la atribución de un derecho a otra vivienda que por ningún título le corresponde, ni le ha sido atribuido por la sentencia, ni por ninguna resolución dictada para su ejecución».

El auto establece una cautela

La resolución refiere que el auto establece una cautela en el sentido de asegurar que la Axencia comunique a los Servicios Sociales la situación de la personada perjudicada por la demolición para que, de este modo, tengan constancia de ello. En cuanto al posible realojo, tras precisar que «no forma parte de la ejecución de la sentencia», matizan que es una cuestión que le corresponde valorar a los Servicios Sociales municipales, pero, insisten, en que «la mención a esa finalidad no determina que el auto esté atribuyendo [al afectado] un derecho reclamable en esta ejecutoria a la atribución del uso de una nueva vivienda».

De hecho, el TSXG confirma que tanto la APLU como el Concello de Pontevedra llevaron a cabo lo recogido por el auto: «Hay constancia documental de que se ha dado estricto cumplimiento al mismo», refiere el texto.

De este modo, la conclusión del TSXG, que impone las costas al pontevedrés, es contundente a la hora de sostener que «la contravención de la legalidad urbanística, la ejecución de una vivienda de forma clandestina, sin las autorizaciones preceptivas, y el dictado de una orden de demolición, a cuya ejecución forzosa se ha condenado a la Administración y para cuya materialización se tramita el procedimiento de ejecución de sentencia, no pueden convertirse en un mecanismo de atribución de derechos a quien se ha beneficiado de esas situaciones ilícitas».