El Supremo avala la prórroga de Ence hasta el 2073 apoyado en un informe ambiental

Marcos Gago Otero
Marcos Gago LA VOZ / PONTEVEDRA

PONTEVEDRA

Fábrica de Ence en Lourizán
Fábrica de Ence en Lourizán CAPOTILLO

Los magistrados destacan el «requisito esencial» del dictamen autonómico

08 mar 2023 . Actualizado a las 20:01 h.

El Tribunal Supremo hizo público este miércoles el contenido íntegro de la sentencia que ratificó la prórroga de la concesión de Ence. En el desarrollo de esta resolución se precisa que la prórroga concedida en el 2016 por Costas fue «ajustada al ordenamiento jurídico» por lo que, como consecuencia, Ence podrá permanecer en Pontevedra hasta el 2073. El fallo del Supremo recibió un voto particular de la magistrada Ángeles Huet de Sande, que discrepó del resto de la Sala y apoyó la anulación de la prórroga como la había dictado la Audiencia Nacional.

La sentencia del Supremo es una extensa exposición de motivos donde en más de 80 hojas se analizan varios asuntos de interés casacional. La conclusión de esta fundamentación, según el sentir mayoritario de la sala fue dar respuesta afirmativa a las pretensiones de la empresa, que interpuso el recurso en casación frente a la sentencia de la Audiencia Nacional que le había sido desfavorable.

Literalmente se recoge lo siguiente: «Las concesiones sobre el dominio público marítimo terrestre que fueron otorgadas en base a derechos anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Costas y conforme a su régimen transitorio, que se acogieron al derecho reconocido en la Ley 2/2013 [solicitud de una prórroga] tienen derecho a una prórroga de hasta 75 años, computados desde la fecha en que le fuera concedida dicha prórroga». En el caso de Ence, el permiso que le otorgó en 2016 el gobierno en funciones, que por aquel entonces presidía Mariano Rajoy, permite que la fábrica siguiera ocupando terrenos de Costas en la ría de Pontevedra hasta el año 2073, ya que se solicitó en 2013 por 60 años.

Se añade que este plazo se da «manteniendo el mismo régimen de uso y actividad del que venían disfrutando anterior a la Ley de Costas, pero con la limitación de que tales prórrogas están condicionadas al otorgamiento de un informe favorable, (en otro caso ha de motivarse) del órgano ambiental de la comunidad autónoma, en el que se determine los efectos que la ocupación tiene para el medio ambiente». Dado que Ence pudo exhibir ante el Tribunal la Autorización Ambiental Integrada de la Xunta que regula su actividad desde el punto de vista ambiental, los magistrados entienden que la compañía cumple con los requisitos para poder seguir y dar validez a la decisión de Costas del 2016.

En la sentencia del Supremo también se analiza la que el ponente califica de «sucesiva y atípica intervención de la Abogacía del Estado» tras su allanamiento en la causa procesal que se tramitaba contra la prórroga en la Audiencia Nacional en el 2019. En la sentencia del Supremo se admite que en todo el caso, ya que la Abogacía del Estado siguió personada en el asunto, se ha producido una «deficiencia procesal», pero que no anula las actuaciones porque no provocó indefensión.

En una larguísima exposición sobre la variación legislativa en materia de Costas en España, la sentencia que se conoció este miércoles señala que es un debate resultado de una normativa «que no deja de ser contradictoria, farragosa y de compleja interpretación, pese a la relevancia de la materia que afecta».

En este análisis se explicó que la Ley de Costas de 1988 incidió en que en el dominio público marítimo terrestre solo podrían autorizarse actividades o instalaciones «que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación», en base al artículo 32.1. Sin embargo, también se reconoció en este texto la «existencia de unos legítimos derechos adquiridos conforme a la legislación anterior». Esos derechos se reconocieron en la continuidad de esos permisos durante treinta años, «respetando los usos y aprovechamientos existentes» anteriormente, aunque sin contemplar para ellos una prórroga. Ence entraba en este ámbito porque su título data de 1958 y fue concedido «sin plazo determinado». La Ley de 1988 reguló que no podría superar los treinta años, por lo que su límite para permanecer en Pontevedra expiraba, en base a ese texto legal, en el 2018.

Cambio legislativo del 2013 que modificó los criterios de 1988

Ahora bien, la «conflictividad» surgida en torno a la interpretación de la Ley de Costas, fue una de las razones por las que el Ejecutivo dirigido por Mariano Rajoy, aprobó una reforma de la Ley que entró en vigor en el 2013. Entre otras cuestiones, se modificó el criterio para las prórrogas de concesiones, en el sentido de que, se pasó de tener que demostrar que no podían tener otra ubicación a un condicionante en base a un informe favorable de la Administración ambiental competente. Además, el Supremo incide en que estas concesiones, motivadas de épocas anteriores a la Ley de 1988, podrán ser prorrogadas hasta 75 años desde la entrada en vigor de la reforma legal del 2013; mientras que las que lo fuesen después tendrán que serlo con un máximo de 75 años entre título original y prórroga.

«Todas las concesiones anteriores a 2013 pueden ser prorrogadas de conformidad con el artículo dos hasta 75 años, con independencia del plazo que ya hubieran transcurrido a la mencionada fecha», precisa el Supremo. «El legislador reconoce un privilegio (la amplia prórroga) pero impone la condición a ese privilegio, como era obligado, las exigencias medioambientales», se resalta en la sentencia sobre el recurso de Ence, que menciona expresamente la Autorización Ambiental Integrada. Este es el «requisito esencial que se impone en la Ley de reforma para el otorgamiento de las prórrogas de las concesiones».

En su exposición de motivos, el magistrado ponente incide en la vigencia de este condicionante tras una sentencia favorable del Tribunal Constitucional del 2015 sobre la reforma de la Ley de Costas del 2013 y añade, asimismo, que ni la modificación del Reglamento General de Costas por real decreto del 2022 ni la Ley de Cambio Climático del 2021 implican ningún cambio en estos criterios. 

Por su parte, la magistrada Ángeles Huet de Sande manifestó su voto particular discrepante con la resolución de sus demás compañeros de Sala en la interpretación de la jurisprudencia del Constitucional y del propio Supremo en materia de Costas. Además, también incide en e informe del Parlamento Europeo del 2009 sobre el impacto de la situación del litoral española. Entiende Huet que la interpretación que defiende, que considera que la Audiencia Nacional falló adecuadamente al anular la prórroga del 2016, coincide con los criterios de la UE.

La empresa celebra el fin de la «incertidumbre» sobre su futuro en Pontevedra

Factoría de Ence en Pontevedra
Factoría de Ence en Pontevedra CAPOTILLO

Ence ha manifestado este miércoles su satisfacción con la sentencia del Supremo, con la que considera que «se despeja la incertidumbre sobre el futuro de esta instalación y de las 5.100 familias vinculadas a su actividad» en Galicia. Además, las resoluciones del Supremo «aportan a la compañía la seguridad necesaria para acometer sus planes de futuro en esta biofábrica y en el resto del grupo». 

La empresa anunció que «seguirá centrada en crear riqueza y empleo sostenibles en Galicia, a través de la actividad de esta planta, que se mantendrá siempre a la vanguardia en eficiencia, mejores tecnologías disponibles y sostenibilidad». Además, reiteró su intención de «entablar, de forma proactiva, un diálogo abierto con la sociedad con la que conviven y, en línea con su sólido compromiso con la comunidad con la que convive, va a reactivar inmediatamente el Plan Social Pontevedra».

En su evaluación de la sentencia del Supremo, resalta Ence que declara «sin valor ni efecto alguno» la anulación de la prórroga que dictó la Audiencia Nacional en el 2021. Ence dispone de una prórroga válida hasta el 2073. La resolución del Supremo «se trata de una sentencia firme, que sienta jurisprudencia y que avala la validez de la prórroga de Ence Pontevedra», señalan desde la compañía.

Añade: «El proceso judicial por el que se ha validado la prórroga de la concesión de la biofábrica de Pontevedra dirime una cuestión de naturaleza jurídico administrativa, en ningún caso medio ambiental, en contra de lo que los demandantes han intentado transmitir fuera del proceso judicial». Recalcan en Ence que su factoría de Lourizán «cumple holgadamente con toda la normativa vigente y cuenta con reconocimientos ambientales como la Distinción de Oro de la Comisión Europea por su comportamiento ambiental, la ecoetiqueta Nordic Swan y el certificado Residuo Cero de Aenor». 

Enfatizan desde la empresa que el Supremo «alude expresamente al cumplimiento de las exigencias medioambientales por parte de la compañía, y en concreto señala que 'no solo quedan cubiertas por el informe autonómico exigido', sino también por el 'otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada y su revisión'».

Lores: «Din orden expresa e urxente aos servizos xurídicos do Concello para que busquen todas as posibles vías de recurso».

El alcalde de Pontevedra, Miguel Anxo Fernández Lores (BNG)
El alcalde de Pontevedra, Miguel Anxo Fernández Lores (BNG) CONCELLO DE PONTEVEDRA

El alcalde de Pontevedra, Miguel Anxo Fernández Lores, compareció este miércoles para anunciar su oposición a su contenido y que buscará cualquier vía de recurso posible. Lamentó el regidor que el Supremo no retrotraiga el asunto a la Audiencia Nacional, cosa que Lores calificó como que «cando menos non parece moi axustada a dereito e inaudito en que sentencias parecidas si o foi»

Ve el regidor dos efectos que abren dos posibilidades y confirman las tesis del Concello. Por un lado, el expediente sancionador abierto a España por la Comisión Europea por el incumplimiento de la directiva de servicios; por el otro, el «contundente voto particular que coincide cos argumentos do Concello que non se trataron nesta sentencia».

El alcalde añadió: «Din orden expresa e urxente aos servizos xurídicos do Concello para que busquen todas as posibles vías de recurso». El regidor no quiso precisar más allá de que se valorará si tiene cabida un recurso ante el Constitucional o ante Europea. 

En una valoración más política, Lores aseguró: «Reafírmome nas miñas declaracións anteriores de que esta sentencia é, en primeiro lugar, un fracaso do Estado de Dereito; e que significa cargarse a Lei de Costas». Resaltó: «Confirma que no século XXI, que non é o XVI, é que poderoso caballero é don dinero».

A los vecinos que rechazan la factoría Lores les transmitió un mensaje de que seguirá luchando «por todas as vías posibles» para lograr la marcha de Ence de su actual ubicación de Lourizán. «Eu estou convencido de que non hai desenvolvemento económico, de emprego e de futuro sen respecto ao medio ambiente e o noso deber é deixarlle aos nosos fillos e netos un mundo mellor do que recibimos».