La Audiencia de Pontevedra rechaza revisar una condena por violación porque la ley del «solo sí es sí» implicaría un castigo mayor

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

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El acusado culpó al corrector de WhatsApp de los mensajes amenazantes: «Mandaba palabras que no quería escribir»

08 mar 2023 . Actualizado a las 19:53 h.

La sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra, a raíz de la entrada en vigor de la LO 10/2022 o ley del «solo es sí es sí», ha acordado que no cabe revisar la condena de once años de cárcel impuesta a un vecino de Ribadumia, Juan Manuel L. M., por un delito continuado de violación a su expareja». En el auto se refiere que la pena impuesta es como consecuencia de una sentencia que le consideró autor de un delito continuado de agresión sexual en la modalidad de violación, con la agravante de parentesco.

Las magistradas pontevedresas subrayan que, conforme a la nueva legislación, la circunstancia mixta de parentesco en función de la agravante genérica que se le apreció al penado, «pasaría a integrar un subtipo agravado que lleva aparejada una pena superior», de 7 a 15 años de prisión. Esa pena, según añaden en la resolución, es «más grave», pues su límite superior «excede, con creces, de los 12 años de prisión que como máximo se le podría haber impuesto con la legislación vigente al tiempo de los hechos».

Hechos probados

El tribunal, en la sentencia datada en enero del 2019, consideró probado que el pontevedrés agredió sexualmente a su expareja entre mediados de agosto y finales de septiembre de 2015. Los hechos sucedieron tras la ruptura de la relación sentimental. Tanto condenado como víctima habían mantenido una relación análoga a la conyugal durante cinco años, período en el que tuvieron un hijo.

«Hubo repetidas agresiones sexuales una vez terminada la relación sentimental realizadas en un breve espacio temporal. El encausado le obligó a mantener relaciones sexuales unas ocho veces, además de la ocurrida en la furgoneta el día de la denuncia», recogieron las magistradas en la sentencia difundida por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en la que subrayaron que no había duda de que el procesado actuó con «violencia e intimidación».

Defensa del acusado

Durante la vista oral, el acusado sostuvo que el culpable de los mensajes amenazantes que recibió por WhatsApp la víctima no era otro sino el sistema corrector de esta aplicación: «Mandaba palabras que no quería escribir [...]. Por su culpa había cosas que no quería decir». Eso sí, reconoció que, en ocasiones, sufría ataques de celos y «ponía cosas que no debía», pero «siempre le pedía perdón después».