El ADN de una escopeta de balines identificó al violador de una septuagenaria en Bueu

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CAPOTILLO

El Tribunal Supremo ha confirmado los veinte años impuestos a un marinense

07 mar 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

Seis años después de que hubiera robado y violado brutalmente a una septuagenaria en su casa de Bueu, el Supremo ha declarado firme la sentencia de la Audiencia de Pontevedra que impuso a un vecino de Marín veinte años de prisión, catorce de los cuales son por agresión sexual. De igual modo, se confirmaron otro cuatro años de cárcel por robo con violencia y dos por lesiones, así como los diez años de libertad vigilada y la prohibición, durante el mismo período, de comunicarse y aproximarse a la víctima.

Los hechos se produjeron a primera hora de la madrugada del 4 de marzo del 2017 cuando el encausado, que para evitar ser identificado vestía ropa oscura y cubría su cara con un pasamontañas, accedió a la vivienda donde residía la víctima, que por entonces tenía 75 años. Y lo hizo tras fracturar los cristales y barrotes de aluminio de las puertas exterior e interior de la parte trasera del inmueble.

De este modo, alcanzó el dormitorio donde dormía la víctima. Tras encender la luz del dormitorio, se produjo un forcejeo en el transcurso del cual le quitó el pijama por la fuerza, la amordazó con cinta aislante alrededor de la cabeza y de la boca, le tapó la cara con la ropa de la cama y le ató con cuerdas tanto las manos hacia atrás como los tobillos a cada uno de los lados de la cama abriéndole las piernas. Acto seguido, la agredió sexualmente.

Posteriormente, el procesado cogió ««una botella de vino que había en el domicilio y, tras verterla en la sábana bajera de la cama, limpió con un trozo de la misma los genitales con ánimo de eliminar cualquier vestigio o resto biológico». Seguidamente, sustrajo 1.250 euros.

Las distintas sentencias consideran probado que, para evitar que la buenense pudiera pedir auxilio de inmediato, el acusado «tiró el teléfono móvil de la misma en el cubo de la basura de la cocina y abandonó el domicilio después de cortarle las ataduras de las piernas».

El marinense ha venido manteniendo su inocencia y, de hecho, en su recurso ante el Supremo incide en que se lesionó su derecho a un proceso con todas las garantías por incumplimiento del mandato de grabación íntegra de las sesiones del juicio oral. Sin embargo, el Supremo considera que este argumento «carece de toda consistencia», toda vez que «nada se indica sobre la concreta trascendencia de las informaciones probatorias no grabadas en el acta».

Identidad genética

De igual modo, los magistrados del Supremo no comparten que se cuestione la validez constitucional de la obtención de las pruebas de ADN que fundamentaron la condena. Así, la defensa puso en cuestión la actuación policial al entender que se obtuvieron «por engaño muestras biológicas de la escopeta de balines propiedad del recurrente», armas de las que se extrajeron perfiles genéticos coincidentes con las muestras localizadas en el lugar de la agresión.

Es por ello que se descarta que se hubiera vulnerado su derecho a la intimidad genética: «El análisis de un objeto propiedad o poseído por el sospechoso con la finalidad de extraer material genético, justificado en buenas razones de necesidad para los fines de investigación de delitos graves, no compromete, obviamente, ni el derecho a la integridad física ni el derecho a la intimidad genética —que quedan absolutamente al margen del conflicto— ni, tampoco, el derecho a declarar contra uno mismo».