Confirman la condena de cinco años de cárcel a un vecino de Marín por abusar de la hija de su pareja

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CAPOTILLO

Los hechos tuvieron lugar desde que la niña cumplió 13 años y se extendieron durante casi cuatro años

01 feb 2023 . Actualizado a las 16:35 h.

Un vecino de Marín ha visto cómo el Tribunal Superior de Xustiza (TSXG) ha desestimado su recurso de apelación contra la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra que le impuso cinco años de cárcel por abusar de forma continuada de la hija menor de edad de su pareja. La sentencia también le impuso otros cinco años de libertad vigilada y la prohibición, durante cinco años superiores a la pena de prisión, de comunicarse y aproximarse a la víctima. El tribunal, que tuvo en cuenta la agravante de prevalimiento, también lo condenó al pago de 2.902 euros a la víctima por las secuelas y de 3.000 euros por los daños morales que le causó.

La sentencia de la Audiencia de Pontevedra recoge que los abusos sexuales se produjeron en el domicilio familiar entre los años 2014 y 2018, «una vez que la menor cumplió los 13 años y hasta que cesó la convivencia con su madre, en septiembre del 2018». De este modo, los abusos se produjeron «en varias ocasiones y en fechas no concretadas, pero de manera frecuente y reiterada».

En este sentido, y según difundieron desde el TSXG, los magistrados inciden en que el condenado se aprovechó «de la relación de confianza que generaba la convivencia con la menor» para efectuarle los tocamientos llegando, incluso, a entrar en el baño cuando la menor se duchaba.

Recurso de la defensa

Frente a tal dictamen, la defensa del procesado interpuso un recurso de apelación basado en la vulneración de la presunción de inocencia.

Sin embargo, el TSXG deja claro que, tal y como indica la Audiencia de Pontevedra en su sentencia, es «perfectamente compatible con la presunción de inocencia el hecho de que la condena se base en un único testimonio, el de la víctima». No obstante, matizan que, en este caso concreto, «la condena no solo se asentó en la declaración de la víctima, sino que tuvo en consideración» otros testimonios que la avalaron. A esto se sumó que la pericial psicológica del Imelga también confirmó la credibilidad de la afectada.

Es por ello que concluyen que «no podemos compartir que la sentencia, como el apelante plantea, carezca de toda base razonable, por lo que el recurso debe ser desestimado». En todo caso, aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.