La Audiencia de Pontevedra rebaja las penas a otros dos condenados por delitos sexuales

PONTEVEDRA

Las secciones de lo Penal analizaron otros cuatro casos concluyeron que no procedía la revisión
31 ene 2023 . Actualizado a las 20:31 h.En las últimas horas, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra se ha pronunciado sobre media docena de solicitudes de revisión de penas a condenados por delitos sexuales. De ellas, según confirmaron desde el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), ha aceptado rebajar dos, mientras que ha mantenido las penas en los otros cuatro casos restantes, «bien porque con la nueva ley el castigo es el mismo, se encuentra dentro de los límites fijados por la LO 10/2022 o ha aumentado y, por tanto, no es más favorable a los condenados», añadieron.
De este modo, en uno de los procedimientos en los que se aceptó la revisión se rebajó de seis a cuatro años la pena impuesta a un hombre que agredió sexualmente a una menor en el exterior de una discoteca de Tui. El auto recoge que con la entrada en vigor de la ley del «solo sí es sí», la pena mínima con la que el legislador castiga ese delito ha pasado de seis a cuatro años.
De igual modo, se reduce, por este mismo motivo, de ocho a seis años la pena a un condenado por abusar de la hija de su pareja. En este caso, el acusado fue considerado autor de un delito de abuso sexual del artículo 183 en sus apartados1, 3 y 4.d del Código Penal, que absorbe un delito de abuso sexual continuado de los artículos 183.1 y 4.d y 74, explicaron desde el Tribunal Superior.
De ese modo, los magistrados pontevedreses concluyen que con la entrada en vigor de la nueva ley los hechos probados de la sentencia estarían castigados en el artículo 181.1.3 y 4.e con la pena de prisión de seis a doce años. Es por ello que refieren que «la pena mínima no es de ocho años, sino que ha pasado a ser de seis años, razón por la que resulta más favorable para el reo».