La Audiencia de Pontevedra rechaza revisar tres penas por agresión sexual por la ley del «solo sí es sí»

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

RAMON LEIRO

Las magistradas sí reducen en dos meses la condena impuesta por violar a sus hijas a quien llegó a ser considerado en su día el héroe del Lérez

23 ene 2023 . Actualizado a las 14:19 h.

Cara y cruz de la ley del «solo sí es sí» en la Audiencia de Pontevedra, toda vez que las magistradas de la sección cuarta han accedido a reducir en dos meses de cárcel la pena de catorce años y medio impuesta a un violador, pero rechazan revisar una segunda condena a este mismo encausado por agresión sexual. De igual modo, esta misma sala considera que no cabe la revisión de condenas por delitos sexuales en aplicación de la nueva ley en otros dos supuestos.

De este modo, en mayo del 2008, fue condenado un acusado nacido en Sierra Leona que residía en Marín por haber forzado a sus dos hijas. La sentencia considera acreditado que violó y abusó sexualmente de sus dos hijas de 13 y 14 años en más de treinta ocasiones en el 2002, por lo que le impuso siete años de prisión por un delito de agresión sexual, otros 14 años y seis meses por un delito continuado de violación y un año y nueve meses de cárcel más por maltrato habitual.

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/22 y en el marco de la ejecución de una sentencia, la sala pontevedresa redujo en dos meses la condena de violación a quien en su día fue considerado como un héroe tras haber salvado a un joven que se precipitó al río Lérez: «La nueva regulación le resulta más favorable, procediendo la revisión de condena e imponiéndole la pena de 14 años y 4 meses en atención a las circunstancias tenidas en cuenta en la sentencia dictada», refiere el auto difundido por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

No ocurre lo mismo con la pena de siete años de cárcel por agresión sexual, toda vez que «la nueva ley, en este caso, no es más favorable al reo pues fue condenado a la pena de 7 años y 1 día de prisión, por lo que no procede la revisión solicitada».

Otros dos supuestos desestimados

Por otro lado, estas mismas magistradas también se han pronunciaron en otros dos autos sobre sendas solicitudes de revisión de condenas por delitos sexuales. «En ambos casos han considerado que no hay lugar a la revisión de las penas de prisión impuestas», remarcan desde el TSXG.

En uno de las casos, se trata de un vecino de Tomiño que, en marzo del 2007, intentó acabar con la vida y agredió sexualmente a su esposa que se encontraba embarazada de pocas semanas. Por estos hechos, fue condenado a doce años por un delito continuado de violación, a catorce años por un segundo delito de asesinato en grado de tentativa en concurso medial con un allanamiento de morada y a dos años y seis meses por maltrato habitual.

Asimismo, la segunda revisión rechazada alude a un pontevedrés condenado a 10 años de cárcel por forzar a su hija desde que tenía 14 años hasta los 17.