Ratifican la condena impuesta en Pontevedra a un padre que violó a su hija desde que tenía 5 años

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CAPOTILLO

El TSXG sostiene que no cabe revisar las penas por la ley del «solo sí es sí»

10 ene 2023 . Actualizado a las 13:16 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmó la condena de 24 años de prisión impuesta por la sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra a un vecino de la comarca de Caldas de Reis por violar de forma continuada a su hija desde que tenía 5 años hasta que lo denunció, con casi 17 años, y por agredir sexualmente a su mujer. De igual modo, le condena por ejercer violencia psíquica habitual sobre ella desde que se casaron, en 1990, hasta el 2019.

De este modo, la Sala de lo Civil y Penal rechaza el recurso presentado por el condenado, así como que proceda la modificación de la pena impuesta en aplicación de la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual, la conocida como ley del «solo sí es sí»

Los magistrados consideran que no cabe la rebaja de la pena de seis a cuatro años de prisión por el delito de agresión sexual, pues el acusado y la víctima habían contraído matrimonio. «Entonces, no estamos solo ante un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal en su nueva redacción, sino ante el subtipo agravado del artículo 180.4 4.ª (cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia), cuya pena gira entre siete y quince años», señalan desde el TSXG. En este sentido, aluden a que, «en el bloque de legalidad ahora vigente, la pena mínima, de acuerdo con los hechos probados, sería de siete años», por lo que concluyen que la condena «que resulta favorable al reo» es la impuesta en la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la cual ha sido confirmada por el alto tribunal gallego.

Declaración creíble

De este modo, el Tribunal Superior ratifica, además de las penas impuestas de cárcel por los delitos de agresión sexual y violencia psíquica habitual, que el acusado indemnice a las víctimas con 65.000 euros por los daños morales causados -50.000 para su hija y 15.000 para su esposa-, así como que no pueda acercarse a ellas durante 37 años.

La resolución de la Audiencia de Pontevedra señalaba que la declaración de la joven contra su padre fue «seria, clara y creíble», una credibilidad a la que ha sumado «datos corroboradores» expuestos tanto por su madre como por sus hermanos. Tras quedar probadas las consecuencias físicas y psíquicas de estos abusos, que le motivaron problemas de estrés y ansiedad, la sala hace referencia en la sentencia a los «morados» que tenía en su cuerpo o a su cambio de carácter tras poner la denuncia.